Regl. 6371, art. 2
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6371, Art. 2
Los siguientes términos y frases tendrán el significado que se expresa a
continuación:
(a) "Afiliada" el término "afiliada" tiene el mismo significado dado al
término "affiliate" en la sección 104(g)(1) de la Ley Gramm-Leach-
Bliley.
(b) "Agente" el término "agente" tiene el mismo significado dado a este
término en el Artículo 9.010 del Código de Seguros, incluyendo en el
mismo a las corporaciones subsidiarias, según definidas en esta
Regla.
(c) "Agente General" el término "agente general" tiene el mismo
significado dado a este término en el Artículo 3.340 del Código de
Seguros, incluyendo en el mismo a las corporaciones subsidiarias,
según definidas en esta Regla.
(d) "Asegurador" el término "asegurador" tiene el mismo significado
dado a este término en el Artículo 1.030 del Código de Seguros.
(e) "Código" significa el Código de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm.
77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, 26 L.P.R.A. et seq.
(f) "Comisionado" significa el Comisionado de Seguros del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
(g) "Comisión O emolumento" significa el honorario o compensación
que devenga una persona debidamente licenciada para la venta de
productos de seguros, o anualidades, calculado a base de un
porcentaje de la prima generada por la venta de una póliza de
seguros.
(h) "Corporación subsidiaria" significa cualquier corporación
subsidiaria de una institución depositaria o de una compañía
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tenedora financiera a través de la cual la institución depositaria
llevará a cabo la venta, solicitación, oferta y mercadeo de productos
de seguros o anualidades.
(i) "Consumidor" significa cualquier persona que procure, obtenga o
haya obtenido un producto o servicio de seguros o una anualidad de
una institución depositaria o de una corporación subsidiaria de la
misma.
(j) "Institución depositaria" el término "institución depositaria" está
limitado a aquellas instituciones comprendidas por el término
"depository institution", conforme a la Sección 104 (g)(3) de la Ley
Gramm-Leach-Bliley. Entiéndase que se refiere únicamente a todos
los bancos y las asociaciones de ahorro. Además, para propósitos de
esta Regla, el término "institución depositaria" en Puerto Rico incluye
a las cooperativas de ahorro y crédito.
(k) "Ley Gramm-Leach-Bliley" significa la ley federal titulada "Gramm-
Leach-Bliley Financial Services Modernization Act of 1999", Ley
Pública Núm. 106-102, 113 Stat. 1338 (1999), según enmendada.
(1) "Medio Electrónico" significa cualquier medio electrónico de
transmisión de mensajes que utilice un formato que permita un
examen visual del contenido del mismo, ya sea a través del monitor
de una computadora personal o de cualquier otra forma.
(m) "Representante de Servicio al Consumidor" - significa aquel
empleado de una institución depositaria que tiene la responsabilidad
de: (1) abrir nuevas cuentas, pero que no está autorizado a aceptar
depósitos; (2) aceptar solicitudes de préstamos, pero que no está
autorizado a aprobar los mismos; y, (3) asiste al consumidor con
cualquier pregunta que éste tenga sobre los productos y servicios
ofrecidos por la institución depositaria y sus afiliadas.
(n) "Persona" - significa una persona natural o jurídica.
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(ñ) "Seguro"- el término "seguro" tiene el mismo significado dado a éste
en el Artículo 1.020 del Código.
(o) "Solicitador" el término "solicitador" tiene el mismo significado
dado a este término en el Artículo 9.030 del Código.