Regl. 2402, art. 6.00
Investigación preliminar
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Cite as Reglamento Núm. 2402, Art. 6.00
6.01 Todo escrito que cumpla con lo establecido en la Sección 4.00
de este Reglamento será objeto de una investigación preliminar
por parte de la Oficina del Procurador a los efectos de
determinar si hay jurisdicción y si cumple con los requisitos en la ley y este reglamento.
6.02 El Oficial a cargo de una investigación preliminar podrá
comunicarse con la Agencia concernida y solicitar de ésta
toda la información pertinente, de forma que el Procurador
tenga los elementos necesarios para emitir una decisión
preliminar.