Regl. 6371, art. 3
ESTRUCTURA CORPORATIVA
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Cite as Reglamento Núm. 6371, Art. 3
Toda institución depositaria que desee incursionar en la venta,
solicitación, oferta o mercadeo de productos de seguros o anualidades en Puerto
Rico, que no sea una cooperativa de ahorro y crédito, tendrá que establecer o
adquirir, para dicho fin, una entidad corporativa organizada bajo las leyes del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicha entidad estará obligada a mantener
su sitio principal de negocios en Puerto Rico y a obtener la autorización del
Comisionado. Sin embargo, un banco nacional autorizado a tenor con las
secciones pertinentes del "National Bank Act", 12 U.S.C. 92, y demás estatutos
federales, podrá dedicarse, por sà O por conducto de sus subsidiarias o afiliadas
autorizadas, a la venta, solicitación, oferta o mercadeo de productos de seguros o
anualidades en los distintos estados y territorios de Estados Unidos de América y
en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Las cooperativas de ahorro y crédito podrán actuar como agentes de
seguros de los aseguradores cooperativos autorizados bajo el Código, según
enmendado, tomando en cuenta lo provisto en el ArtÃculo 2.04(m) de la Ley
Núm. 6 de 15 de enero de 1990, según enmendada, conocida como Ley de
Sociedades Cooperativas, y a tenor con lo dispuesto en esta Regla, sin que para
ello les sea requerido el establecimiento de la estructura corporativa aquÃ
prescrita.
Para que las cooperativas de ahorro y crédito puedan incursionar en la
actividad de venta, solicitación, oferta y mercadeo de productos de seguros o
anualidades, emitidos por aseguradores no cooperativos, será necesario que la
Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico
(COSSEC), les confiera la autorización necesaria para ello, como condición previa
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para la tramitación de la licencia correspondiente. De serles conferida dicha
autoridad, las cooperativas de ahorro y crédito, al igual que las demás
instituciones depositarias, tendrán que establecer o adquirir una entidad
corporativa organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
que mantendrá su sitio principal de negocios en Puerto Rico, y vendrán
obligadas a cumplir con las disposiciones del Código, su Reglamento y esta
Regla.