Regl. 6371, art. 3

ESTRUCTURA CORPORATIVA

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Cite as Reglamento Núm. 6371, Art. 3

Toda institución depositaria que desee incursionar en la venta, solicitación, oferta o mercadeo de productos de seguros o anualidades en Puerto Rico, que no sea una cooperativa de ahorro y crédito, tendrá que establecer o adquirir, para dicho fin, una entidad corporativa organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicha entidad estará obligada a mantener su sitio principal de negocios en Puerto Rico y a obtener la autorización del Comisionado. Sin embargo, un banco nacional autorizado a tenor con las secciones pertinentes del "National Bank Act", 12 U.S.C. 92, y demás estatutos federales, podrá dedicarse, por sí O por conducto de sus subsidiarias o afiliadas autorizadas, a la venta, solicitación, oferta o mercadeo de productos de seguros o anualidades en los distintos estados y territorios de Estados Unidos de América y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Las cooperativas de ahorro y crédito podrán actuar como agentes de seguros de los aseguradores cooperativos autorizados bajo el Código, según enmendado, tomando en cuenta lo provisto en el Artículo 2.04(m) de la Ley Núm. 6 de 15 de enero de 1990, según enmendada, conocida como Ley de Sociedades Cooperativas, y a tenor con lo dispuesto en esta Regla, sin que para ello les sea requerido el establecimiento de la estructura corporativa aquí prescrita. Para que las cooperativas de ahorro y crédito puedan incursionar en la actividad de venta, solicitación, oferta y mercadeo de productos de seguros o anualidades, emitidos por aseguradores no cooperativos, será necesario que la Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), les confiera la autorización necesaria para ello, como condición previa 7 para la tramitación de la licencia correspondiente. De serles conferida dicha autoridad, las cooperativas de ahorro y crédito, al igual que las demás instituciones depositarias, tendrán que establecer o adquirir una entidad corporativa organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que mantendrá su sitio principal de negocios en Puerto Rico, y vendrán obligadas a cumplir con las disposiciones del Código, su Reglamento y esta Regla.
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