Regl. 6371, art. 4-1
LICENCIA REQUERIDA
Length: 282 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6371, Art. 4-1
(a) La corporación subsidiaria de la institución depositaria, tal y
como el término se define en esta Regla, podrá vender,
solicitar, ofrecer o mercadear productos de seguros o
anualidades, sólo si posee una licencia expedida con arreglo a
las disposiciones del Código.
(b) Las cooperativas de ahorro y crédito, mientras no les fuere
conferido un poder más amplio, sólo podrán vender, solicitar,
ofrecer O mercadear los productos de seguros o anualidades
emitidos por los aseguradores cooperativos autorizados bajo el
Código y el ArtÃculo 2.04(m) de la Ley Núm. 6, supra.
(c) A una corporación subsidiaria de una institución depositaria
sólo se le expedirá licencia de agente O agente general, y le
serán aplicables las disposiciones del Código y su Reglamento
que aplican a los agentes y agentes generales.
(d) A una cooperativa de ahorro y crédito que desee vender,
solicitar, ofrecer o mercadear los productos de seguros o
anualidades, emitidas por los aseguradores cooperativos
autorizados, sólo se le expedirá licencia de agente y le serán
aplicables las disposiciones del Código y su Reglamento que
aplican a los agentes.
8
(e) Los directores 0 cualquier otra persona que a nombre de la
corporación subsidiaria se dedique a la venta, solicitación,
oferta o mercadeo de los productos de seguros o anualidades
deberá poseer una licencia expedida por el Comisionado, a
tenor con las disposiciones del Código y esta Regla.
(f) En lo que respecta a los empleados de las instituciones
depositarias, el Comisionado autorizará a actuar bajo la
licencia de su corporación subsidiaria sólo a aquellos
empleados de la institución depositaria que cualifiquen como
representantes de servicios al consumidor, según se define este
término en el inciso (m) del ArtÃculo 2 de esta Regla.