Regl. 6371, art. 4-1

LICENCIA REQUERIDA

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Cite as Reglamento Núm. 6371, Art. 4-1

(a) La corporación subsidiaria de la institución depositaria, tal y como el término se define en esta Regla, podrá vender, solicitar, ofrecer o mercadear productos de seguros o anualidades, sólo si posee una licencia expedida con arreglo a las disposiciones del Código. (b) Las cooperativas de ahorro y crédito, mientras no les fuere conferido un poder más amplio, sólo podrán vender, solicitar, ofrecer O mercadear los productos de seguros o anualidades emitidos por los aseguradores cooperativos autorizados bajo el Código y el Artículo 2.04(m) de la Ley Núm. 6, supra. (c) A una corporación subsidiaria de una institución depositaria sólo se le expedirá licencia de agente O agente general, y le serán aplicables las disposiciones del Código y su Reglamento que aplican a los agentes y agentes generales. (d) A una cooperativa de ahorro y crédito que desee vender, solicitar, ofrecer o mercadear los productos de seguros o anualidades, emitidas por los aseguradores cooperativos autorizados, sólo se le expedirá licencia de agente y le serán aplicables las disposiciones del Código y su Reglamento que aplican a los agentes. 8 (e) Los directores 0 cualquier otra persona que a nombre de la corporación subsidiaria se dedique a la venta, solicitación, oferta o mercadeo de los productos de seguros o anualidades deberá poseer una licencia expedida por el Comisionado, a tenor con las disposiciones del Código y esta Regla. (f) En lo que respecta a los empleados de las instituciones depositarias, el Comisionado autorizará a actuar bajo la licencia de su corporación subsidiaria sólo a aquellos empleados de la institución depositaria que cualifiquen como representantes de servicios al consumidor, según se define este término en el inciso (m) del Artículo 2 de esta Regla.
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