Regl. 6371, art. 4-2
MULTA, SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DE LA
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Cite as Reglamento Núm. 6371, Art. 4-2
LICENCIA
El Comisionado podrá, conforme a los ArtÃculos 9.460, 9.470 y 9.480 del
Código, multar, suspender O revocar la licencia de agente o agente general de
toda corporación subsidiaria que permita que sus directores, oficiales, empleados
O cualquier otra persona que no posea una licencia expedida con arreglo a las
disposiciones del Código y de esta Regla, venda, solicite, ofrezca o mercadee
productos de seguros o anualidades, desde su sitio de negocios o desde los
predios de la institución depositaria o los de cualquiera de sus sucursales.
Se entenderá que la venta, solicitación, oferta o mercadeo de productos de
seguros O anualidades ha sido efectuada a nombre de la corporación subsidiaria
cuando:
(1) Una persona que no posee una licencia expedida con arreglo al Código
y a esta Regla, lleva a cabo la venta, solicitación, oferta o mercadeo de
productos de seguros y hace representaciones al consumidor que lo
inducen a creer que sus actos son realizados por o para beneficio de la
corporación subsidiaria,
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(2) Una persona refiere el consumidor a un director o cualquier otra
persona autorizada por el Comisionado a actuar a nombre de la
corporación subsidiaria.
(3) En los documentos que evidencian la venta, solicitación, oferta o
mercadeo de dichos productos se identifica o se hace referencia a la
corporación subsidiaria o a la institución depositaria afiliada a ésta.