Regl. 6371, art. 4-2

MULTA, SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DE LA

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Cite as Reglamento Núm. 6371, Art. 4-2

LICENCIA El Comisionado podrá, conforme a los Artículos 9.460, 9.470 y 9.480 del Código, multar, suspender O revocar la licencia de agente o agente general de toda corporación subsidiaria que permita que sus directores, oficiales, empleados O cualquier otra persona que no posea una licencia expedida con arreglo a las disposiciones del Código y de esta Regla, venda, solicite, ofrezca o mercadee productos de seguros o anualidades, desde su sitio de negocios o desde los predios de la institución depositaria o los de cualquiera de sus sucursales. Se entenderá que la venta, solicitación, oferta o mercadeo de productos de seguros O anualidades ha sido efectuada a nombre de la corporación subsidiaria cuando: (1) Una persona que no posee una licencia expedida con arreglo al Código y a esta Regla, lleva a cabo la venta, solicitación, oferta o mercadeo de productos de seguros y hace representaciones al consumidor que lo inducen a creer que sus actos son realizados por o para beneficio de la corporación subsidiaria, 9 (2) Una persona refiere el consumidor a un director o cualquier otra persona autorizada por el Comisionado a actuar a nombre de la corporación subsidiaria. (3) En los documentos que evidencian la venta, solicitación, oferta o mercadeo de dichos productos se identifica o se hace referencia a la corporación subsidiaria o a la institución depositaria afiliada a ésta.
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