Regl. 6371, art. 5-1
SEPARACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE ÁREAS
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Cite as Reglamento Núm. 6371, Art. 5-1
La corporación subsidiaria podrá vender, solicitar, ofrecer o mercadear
productos de seguros o anualidades en los predios de la institución depositaria o
los de sus afiliadas, siempre y cuando lo haga en un área físicamente separada
del área en la cual se tramitan las actividades depositarias, y claramente
distinguible del área en la que se tramitan las extensiones de crédito. Dichas
áreas destinadas a la venta, solicitación, oferta o mercadeo de productos de
seguros o anualidades deberán estar accesibles y claramente identificadas.
La corporación subsidiaria deberá desplegar letreros en el área dentro de
la institución depositaria o de sus afiliadas destinada para las actividades de
seguros, los cuales notifiquen al público sobre la disponibilidad de los productos
de seguros o anualidades allí ofrecidos. Dichos letreros identificarán el área
destinada a la tramitación de seguros y en ellos se desplegará el nombre de la
corporación subsidiaria de forma prominente, simple, directa y fácil de entender,
tal y como éste aparece en su licencia, conforme a las disposiciones contenidas en
el Artículo 9.351 del Código.