Regl. 6371, art. 5-2
SEPARACIÓN DE PERSONAL Y EMPLEADOS DUALES
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Cite as Reglamento Núm. 6371, Art. 5-2
La venta, solicitación, oferta o mercadeo de productos de seguros o
anualidades sólo podrá ser realizada por los directores o por cualquier otra
persona autorizada por el Comisionado a actuar a nombre de la corporación
subsidiaria bajo la licencia corporativa expedida a ésta.
Sin embargo, los directores o cualquier otra persona autorizada por el
Comisionado a actuar a nombre de la corporación subsidiaria y que a su vez son
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representantes de servicio al consumidor de la institución depositaria afiliada, y
que participan en la solicitud, solicitación o cierre de una extensión de crédito, no
podrán solicitar o vender productos de seguros relacionados con dicha
transacción. Dichos empleados duales podrán referir el consumidor de dicha
transacción a cualquier otro director o cualquier otra persona autorizada por el
Comisionado a actuar a nombre de la corporación subsidiaria que no haya
participado en la solicitud, solicitación o cierre de dicha extensión de crédito,
conforme a las disposiciones del ArtÃculo 8 de esta Regla. El empleado dual
deberá realizar dicho referido sólo una vez la extensión de crédito se hubiere
aprobado, salvo que se trate de una extensión de crédito para cuya aprobación
se requiere la obtención de un seguro.
Los empleados duales no podrán vender, solicitar, ofrecer o mercadear
productos de seguros o anualidades en los escritorios designados para la
tramitación de las extensiones de crédito.