Regl. 6371, art. 5-2

SEPARACIÓN DE PERSONAL Y EMPLEADOS DUALES

Length: 224 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6371, Art. 5-2

La venta, solicitación, oferta o mercadeo de productos de seguros o anualidades sólo podrá ser realizada por los directores o por cualquier otra persona autorizada por el Comisionado a actuar a nombre de la corporación subsidiaria bajo la licencia corporativa expedida a ésta. Sin embargo, los directores o cualquier otra persona autorizada por el Comisionado a actuar a nombre de la corporación subsidiaria y que a su vez son 10 representantes de servicio al consumidor de la institución depositaria afiliada, y que participan en la solicitud, solicitación o cierre de una extensión de crédito, no podrán solicitar o vender productos de seguros relacionados con dicha transacción. Dichos empleados duales podrán referir el consumidor de dicha transacción a cualquier otro director o cualquier otra persona autorizada por el Comisionado a actuar a nombre de la corporación subsidiaria que no haya participado en la solicitud, solicitación o cierre de dicha extensión de crédito, conforme a las disposiciones del Artículo 8 de esta Regla. El empleado dual deberá realizar dicho referido sólo una vez la extensión de crédito se hubiere aprobado, salvo que se trate de una extensión de crédito para cuya aprobación se requiere la obtención de un seguro. Los empleados duales no podrán vender, solicitar, ofrecer o mercadear productos de seguros o anualidades en los escritorios designados para la tramitación de las extensiones de crédito.
Regl. 6371, art. 5-2: SEPARACIÓN DE PERSONAL Y EMPLEADOS DUALES | Justis AI