Regl. 2402, art. 7.00
Decisión preliminar
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Cite as Reglamento Núm. 2402, Art. 7.00
7.01 Una vez le sea sometida para su consideración una querella,
por el oficial que realizó la investigación, el Procurador
procederá a emitir la decisión preliminar correspondiente,
a los efectos de investigar los actos administrativos señalados en la querella o de no investigar los mismos.
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7.02 La decisión preliminar será notificada por correo a la
parte querellante, teniendo ésta el término de diez (10)
dÃas laborables contados a partir del depósito de la
carta en el correo, para solicitar reconsideración de la
misma o para someter evidencia adicional, en caso de que
dicha decisión preliminar fuese negativa. De no tomar
acción alguna la parte querellante, la querella será
archivada a todos los efectos legales y administrativos.
7.03 Nada de lo dispuesto anteriormente en esta Sección será
interpretado a los efectos de extender el término de
seis (6) meses mencionado en la Sección 3.03 de este
Reglamento. Tampoco deberá interpretarse que esta Sección
limita en forma alguna la discreción conferida al Procurador
por la ley para investigar hechos aún después de transcurrido el término.