Regl. 2402, art. 7.00

Decisión preliminar

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Cite as Reglamento Núm. 2402, Art. 7.00

7.01 Una vez le sea sometida para su consideración una querella, por el oficial que realizó la investigación, el Procurador procederá a emitir la decisión preliminar correspondiente, a los efectos de investigar los actos administrativos señalados en la querella o de no investigar los mismos. 7 7.02 La decisión preliminar será notificada por correo a la parte querellante, teniendo ésta el término de diez (10) días laborables contados a partir del depósito de la carta en el correo, para solicitar reconsideración de la misma o para someter evidencia adicional, en caso de que dicha decisión preliminar fuese negativa. De no tomar acción alguna la parte querellante, la querella será archivada a todos los efectos legales y administrativos. 7.03 Nada de lo dispuesto anteriormente en esta Sección será interpretado a los efectos de extender el término de seis (6) meses mencionado en la Sección 3.03 de este Reglamento. Tampoco deberá interpretarse que esta Sección limita en forma alguna la discreción conferida al Procurador por la ley para investigar hechos aún después de transcurrido el término.
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