Regl. 6371, art. 6-2
EXPEDIENTES SOBRE CLIENTES
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Cite as Reglamento Núm. 6371, Art. 6-2
La corporación subsidiaria mantendrá expedientes individuales sobre la
venta, solicitación, oferta o mercadeo de productos de seguros o anualidades, y
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los conservará en su sitio principal de negocios. De mantener en los predios de
la institución depositaria o sus afiliadas algún archivo en el que se conserven
expedientes de dicha naturaleza, el mismo tendrá que estar separado de
cualquier archivo destinado a la conservación de los expedientes relativos a las
extensiones de crédito.
Los expedientes individuales deberán contener información de los últimos
cinco (5) años, según establece la Regla XII del Reglamento de Seguros.