Regl. 6371, art. 6-3

RÉCORDS Y LIBROS DEL NEGOCIO

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Cite as Reglamento Núm. 6371, Art. 6-3

La corporación subsidiaria también mantendrá sus récords, libros de cuentas y archivos, incluyendo todos los documentos y comunicaciones referentes a quejas de los consumidores, y cualquier otro documento referente a toda transacción de seguros, separados de los récords, libros de cuentas, archivos o documentos de la institución depositaria desde cuyos predios ésta opere. Los récords, libros de cuentas y archivos deberán contener información de los últimos cinco (5) años, según establece la Regla XII del Reglamento de Seguros.
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