Regl. 6371, art. 6-4
INSPECCIÓN DE RÉCORDS Y LIBROS DE NEGOCIO
Length: 144 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6371, Art. 6-4
POR EL COMISIONADO
El Comisionado tendrá la facultad, conforme a las disposiciones del
ArtÃculo 13 de esta Regla y el ArtÃculo 2.030(3) del Código, de investigar e
inspeccionar cualquier institución depositaria o sus afiliadas, y la corporación
subsidiaria de la misma, a tenor con los términos allà establecidos. La institución
depositaria, sus afiliadas autorizadas o la corporación subsidiaria de ésta que se
dedique a la venta, solicitación, oferta o mercadeo de productos de seguros o
anualidades en los predios de la institución depositaria hará accesibles y
disponibles para revisión e inspección del Comisionado o de su representante
autorizado, aquellos expedientes, récords y libros de negocios relacionados con
el negocio de seguros, como lo dispone el ArtÃculo 2.160 del Código. La
institución depositaria, sus afiliadas y la corporación subsidiaria vendrán
12
obligadas a cumplir con las disposiciones de la Regla 1A del Reglamento de
Seguros.