Regl. 6371, art. 6-4

INSPECCIÓN DE RÉCORDS Y LIBROS DE NEGOCIO

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Cite as Reglamento Núm. 6371, Art. 6-4

POR EL COMISIONADO El Comisionado tendrá la facultad, conforme a las disposiciones del Artículo 13 de esta Regla y el Artículo 2.030(3) del Código, de investigar e inspeccionar cualquier institución depositaria o sus afiliadas, y la corporación subsidiaria de la misma, a tenor con los términos allí establecidos. La institución depositaria, sus afiliadas autorizadas o la corporación subsidiaria de ésta que se dedique a la venta, solicitación, oferta o mercadeo de productos de seguros o anualidades en los predios de la institución depositaria hará accesibles y disponibles para revisión e inspección del Comisionado o de su representante autorizado, aquellos expedientes, récords y libros de negocios relacionados con el negocio de seguros, como lo dispone el Artículo 2.160 del Código. La institución depositaria, sus afiliadas y la corporación subsidiaria vendrán 12 obligadas a cumplir con las disposiciones de la Regla 1A del Reglamento de Seguros.
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