Regl. 6371, art. 7-1
DIVULGACIONES REQUERIDAS
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Cite as Reglamento Núm. 6371, Art. 7-1
Por razones de su afiliación con una institución depositaria, cuando una
corporación subsidiaria venda, solicite, ofrezca o mercadee productos de seguros
o anualidades a un consumidor, O cuando dicha venta, solicitación, oferta o
mercadeo de productos de seguros esté relacionada con una extensión de crédito
por parte dicha institución depositaria, ésta tendrá la obligación de divulgar, lo
siguiente:
(1) Antes de completarse la transacción de seguros se divulgará que:
(a) El producto de seguros no constituye un depósito o cualquier
otra obligación de la institución depositaria, ni está
garantizado por ésta.
(b) El producto de seguros no está asegurado por el "Federal
Deposit Insurance Corporation" (por sus siglas, "FDIC"), ni
por ninguna otra agencia federal.
(c) En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito, el producto
de seguros no está asegurado por COSSEC.
(d) Cuando aplique, el producto de seguro envuelve riesgo por
inversión, incluyendo la posibilidad de una disminución en su
valor y la pérdida del principal.
(2) En relación con una extensión de crédito, divulgará que:
(a) La institución depositaria no condicionará la aprobación de la
extensión de crédito a la compra por parte del consumidor de
productos de seguros o anualidades de los ofrecidos por la
corporación subsidiaria.
(b) La institución depositaria no condicionará la aprobación de la
extensión de crédito a la suscripción de un acuerdo mediante
el cual el consumidor se comprometa a no obtener productos
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de seguros o anualidades de otras entidades no afiliadas a la
institución depositaria.
(c) La institución depositaria no rechazará el seguro presentado
por el consumidor relacionado con su transacción de extensión
de crédito, si dicho seguro cumple con los requisitos o
estándares de la institución depositaria relacionados con la
cubierta, solidez financiera y los servicios provistos por el
asegurador.
(3) En la venta, solicitación, oferta o mercadeo de seguros de crédito, la
corporación subsidiaria además deberá ofrecer las divulgaciones
requeridas en el ArtÃculo 18.080(1) del Código.