Regl. 6371, art. 7-1

DIVULGACIONES REQUERIDAS

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Cite as Reglamento Núm. 6371, Art. 7-1

Por razones de su afiliación con una institución depositaria, cuando una corporación subsidiaria venda, solicite, ofrezca o mercadee productos de seguros o anualidades a un consumidor, O cuando dicha venta, solicitación, oferta o mercadeo de productos de seguros esté relacionada con una extensión de crédito por parte dicha institución depositaria, ésta tendrá la obligación de divulgar, lo siguiente: (1) Antes de completarse la transacción de seguros se divulgará que: (a) El producto de seguros no constituye un depósito o cualquier otra obligación de la institución depositaria, ni está garantizado por ésta. (b) El producto de seguros no está asegurado por el "Federal Deposit Insurance Corporation" (por sus siglas, "FDIC"), ni por ninguna otra agencia federal. (c) En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito, el producto de seguros no está asegurado por COSSEC. (d) Cuando aplique, el producto de seguro envuelve riesgo por inversión, incluyendo la posibilidad de una disminución en su valor y la pérdida del principal. (2) En relación con una extensión de crédito, divulgará que: (a) La institución depositaria no condicionará la aprobación de la extensión de crédito a la compra por parte del consumidor de productos de seguros o anualidades de los ofrecidos por la corporación subsidiaria. (b) La institución depositaria no condicionará la aprobación de la extensión de crédito a la suscripción de un acuerdo mediante el cual el consumidor se comprometa a no obtener productos 13 de seguros o anualidades de otras entidades no afiliadas a la institución depositaria. (c) La institución depositaria no rechazará el seguro presentado por el consumidor relacionado con su transacción de extensión de crédito, si dicho seguro cumple con los requisitos o estándares de la institución depositaria relacionados con la cubierta, solidez financiera y los servicios provistos por el asegurador. (3) En la venta, solicitación, oferta o mercadeo de seguros de crédito, la corporación subsidiaria además deberá ofrecer las divulgaciones requeridas en el Artículo 18.080(1) del Código.
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