Regl. 6371, art. 7-2

REQUISITOS DE FORMA PARA LA DIVULGACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6371, Art. 7-2

La corporación subsidiaria tendrá que proveer las divulgaciones requeridas por la Sección 1 anterior, oralmente y por escrito. Las mismas se harán constar de una forma prominente, simple, directa y fácil de entender, diseñada para atraer la atención del consumidor en cuanto a su naturaleza y significado. Las divulgaciones relacionadas con la transacción de seguros tendrán que ser provistas antes de que se complete dicha transacción. Aquellas relativas a la extensión de crédito, tendrán que ser provistas al momento en el que el consumidor solicita dicho crédito.
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