Regl. 6371, art. 7-2
REQUISITOS DE FORMA PARA LA DIVULGACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6371, Art. 7-2
La corporación subsidiaria tendrá que proveer las divulgaciones
requeridas por la Sección 1 anterior, oralmente y por escrito. Las mismas se
harán constar de una forma prominente, simple, directa y fácil de entender,
diseñada para atraer la atención del consumidor en cuanto a su naturaleza y
significado. Las divulgaciones relacionadas con la transacción de seguros
tendrán que ser provistas antes de que se complete dicha transacción. Aquellas
relativas a la extensión de crédito, tendrán que ser provistas al momento en el
que el consumidor solicita dicho crédito.