Regl. 6371, art. 7-2 dup2

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(3) Cuando la venta de productos de seguros o anualidades, o la aceptación de la solicitud de crédito se realiza por medios electrónicos (sujeto a lo establecido en el "Electronic Signatures and National Commerce Act", 12 U.S.C. 7001[c]), simultáneamente con o como parte de la solicitud de crédito, la corporación subsidiaria podrá proveer las divulgaciones escritas a través del medio electrónico, siempre y cuando el consumidor consienta a que las mismas sean provistas electrónicamente, y siempre que éstas sean comunicadas en un formato que pueda ser obtenido posteriormente en forma impresa. (4) En el caso de la venta de seguros de crédito, la corporación subsidiaria además deberá cumplir con las disposiciones del Artículo 18.080(2) del Código en cuanto al modo en que se harán las divulgaciones requeridas en el inciso (1) de dicho Artículo.
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