Regl. 6371, art. 7-2 dup2
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(3) Cuando la venta de productos de seguros o anualidades, o la
aceptación de la solicitud de crédito se realiza por medios electrónicos
(sujeto a lo establecido en el "Electronic Signatures and National
Commerce Act", 12 U.S.C. 7001[c]), simultáneamente con o como parte
de la solicitud de crédito, la corporación subsidiaria podrá proveer las
divulgaciones escritas a través del medio electrónico, siempre y
cuando el consumidor consienta a que las mismas sean provistas
electrónicamente, y siempre que éstas sean comunicadas en un
formato que pueda ser obtenido posteriormente en forma impresa.
(4) En el caso de la venta de seguros de crédito, la corporación subsidiaria
además deberá cumplir con las disposiciones del ArtÃculo 18.080(2) del
Código en cuanto al modo en que se harán las divulgaciones
requeridas en el inciso (1) de dicho ArtÃculo.