Regl. 6371, art. 7-3

REQUISITOS DE FORMA ADICIONALES.

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Cite as Reglamento Núm. 6371, Art. 7-3

A pesar de lo dispuesto en la Sección 2 anterior, las siguientes normas sobre divulgación serán de aplicación en los casos que a continuación se discuten: (1) Cuando la venta de los productos de seguros o anualidades se realice por correo, simultáneamente con o como parte de la solicitud de crédito, la corporación subsidiaria no tendrá que proveer oralmente las divulgaciones requeridas por la Sección 1. (2) Cuando la venta de productos de seguros o anualidades se realice por teléfono, simultáneamente con o como parte de la solicitud de crédito, 14 la corporación subsidiaria proveerá oralmente las divulgaciones escritas requeridas por la Sección 1(1). Sin embargo, las mismas deberán ser provistas por escrito dentro de los próximos tres (3) días laborables, contados a partir del primer día laborable siguiente a la venta; salvo cuando la extensión de crédito fuera denegada o si luego de aprobada fuera rescindida dentro de dicho término. Dichas divulgaciones deberán cumplir con los requisitos establecidos en la
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