Regl. 6371, art. 7-3
REQUISITOS DE FORMA ADICIONALES.
Length: 161 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6371, Art. 7-3
A pesar de lo dispuesto en la Sección 2 anterior, las siguientes normas
sobre divulgación serán de aplicación en los casos que a continuación se
discuten:
(1) Cuando la venta de los productos de seguros o anualidades se realice
por correo, simultáneamente con o como parte de la solicitud de
crédito, la corporación subsidiaria no tendrá que proveer oralmente las
divulgaciones requeridas por la Sección 1.
(2) Cuando la venta de productos de seguros o anualidades se realice por
teléfono, simultáneamente con o como parte de la solicitud de crédito,
14
la corporación subsidiaria proveerá oralmente las divulgaciones
escritas requeridas por la Sección 1(1). Sin embargo, las mismas
deberán ser provistas por escrito dentro de los próximos tres (3) dÃas
laborables, contados a partir del primer dÃa laborable siguiente a la
venta; salvo cuando la extensión de crédito fuera denegada o si luego
de aprobada fuera rescindida dentro de dicho término. Dichas
divulgaciones deberán cumplir con los requisitos establecidos en la