Regl. 6371, art. 7-5
CONFIRMACIÓN DEL RECIBO DE LA ADVERTENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 6371, Art. 7-5
O DIVULGACIÓN.
Cuando la corporación subsidiaria de la institución depositaria venda,
ofrezca, solicite o mercadee productos de seguros o anualidades, según
autorizado en esta Regla, deberá obtener del consumidor una confirmación por
escrito en la que certifique que recibió las advertencias y divulgaciones
requeridas en la forma antes descrita al momento de la compra inicial del
producto de seguros O anualidad.
Si la venta, oferta, solicitación o mercadeo fue tramitada por teléfono, la
corporación subsidiaria deberá:
(a) obtener una confirmación oral del recibo de dicha advertencia
o divulgación;
(b) mantener en el expediente documentación suficiente que
evidencie que la confirmación oral fue prestada por el
consumidor; y
(c) utilizar esfuerzos razonables para obtener del consumidor la
confirmación por escrito.
La corporación subsidiaria podrá proveer las advertencias o divulgaciones
aquà requeridas, al igual que la confirmación correspondiente, mediante el uso
de medios electrónicos, siempre y cuando el consumidor consienta a recibir
dichas advertencias o divulgaciones mediante un medio electrónico, siempre que
las mismas sean provistas en un formato que el consumidor pueda retener u
obtener en forma impresa.
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