Regl. 6371, art. 7-5

CONFIRMACIÓN DEL RECIBO DE LA ADVERTENCIA

Length: 178 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6371, Art. 7-5

O DIVULGACIÓN. Cuando la corporación subsidiaria de la institución depositaria venda, ofrezca, solicite o mercadee productos de seguros o anualidades, según autorizado en esta Regla, deberá obtener del consumidor una confirmación por escrito en la que certifique que recibió las advertencias y divulgaciones requeridas en la forma antes descrita al momento de la compra inicial del producto de seguros O anualidad. Si la venta, oferta, solicitación o mercadeo fue tramitada por teléfono, la corporación subsidiaria deberá: (a) obtener una confirmación oral del recibo de dicha advertencia o divulgación; (b) mantener en el expediente documentación suficiente que evidencie que la confirmación oral fue prestada por el consumidor; y (c) utilizar esfuerzos razonables para obtener del consumidor la confirmación por escrito. La corporación subsidiaria podrá proveer las advertencias o divulgaciones aquí requeridas, al igual que la confirmación correspondiente, mediante el uso de medios electrónicos, siempre y cuando el consumidor consienta a recibir dichas advertencias o divulgaciones mediante un medio electrónico, siempre que las mismas sean provistas en un formato que el consumidor pueda retener u obtener en forma impresa. 16
Regl. 6371, art. 7-5: CONFIRMACIÓN DEL RECIBO DE LA ADVERTENCIA | Justis AI