Regl. 6371, art. 8-3

INFORMACIÓN QUE PUEDE PROVEERSE

Length: 113 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6371, Art. 8-3

Al hacer el referido, dicha persona natural sólo podrá proveer al consumidor la siguiente información: (1) El lugar en donde está localizada el área destinada a la venta de productos de seguros o anualidades; (2) El nombre del director o de cualquier otra persona autorizada por el Comisionado para vender, solicitar, ofrecer o mercadear productos de seguros o anualidades a nombre de la corporación subsidiaria; y (3) Su nombre. Toda orientación adicional deberá ser provista por personas autorizadas por el Comisionado para vender, solicitar, ofrecer o mercadear productos de 17 seguros o anualidades, y exclusivamente en las áreas dispuestas para ello dentro de los predios de la institución depositaria o de sus afiliadas.
Regl. 6371, art. 8-3: INFORMACIÓN QUE PUEDE PROVEERSE | Justis AI