Regl. 6372, art. II dup2
INCENTIVOS QUE SE OFRECEN
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Cite as Reglamento Núm. 6372, Art. II dup2
Las actividades para las cuales se ofrecerán incentivos para el desarrollo de la
Industria Cafetalera consiste de:
1. Siembras Nuevas de Café
2. Mejoramiento de Cafetales (abonamiento)
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3. Ayuda económica para la compra de equipo para el Mejoramiento del
Beneficiado del Café, incluyendo medidores de humedad, sistemas de agua y
control de desperdicios producto del Beneficiado del Café, equipo que mejore
la recolección del café, equipo para el control de insectos, enfermedades y
hierbajos, sierras motorizadas para la eliminación de sombra o poda y compra
de romana, etc.
4. Poda de cafetales
5. Control y Prevención de la Roya del Café
ACTIVIDAD I SIEMBRAS NUEVAS DE CAFÉ
En siembras nuevas de café, cultivadas intensivamente, es posible lograr
producciones de 15 qqs o más por cuerda en terrenos que permitan la mecanización
parcial y la aplicación de prácticas agronómicas recomendadas. Para lograr este
propósito, el Departamento de Agricultura, ofrece mil trescientos dólares ($1,300.00) por
cada cuerda de café sembrada al sol o con sombra parcial, según recomendada por el
agrónomo a cargo, pagándose en los casos certificados setecientos cincuenta dólares
($750.00) el primer año y quinientos cincuenta dólares ($550.00) el segundo año.
A. Elegibilidad
Serán elegibles para recibir incentivos por siembras de café todos aquellos
caficultores que tengan fincas ubicadas en zonas consideradas propias para el
cultivo de este. Los terrenos de las fincas de estos agricultores donde se harán
siembras nuevas, deben adaptarse al cultivo de café y tener un declive no
mayor de 50 por ciento a juicio y determinación del agrónomo de campo
correspondiente.
B. Incentivos
El incentivo consistirá de mil trescientos dólares ($1,300.00) por cuerda de
siembras nuevas de café sembradas al sol o con sombra parcial (según
recomendación del agrónomo) y se pagará en los dos (2) primeros años. El
caficultor recibirá setecientos cincuenta dólares ($750.00) el primer año y
quinientos cincuenta dólares ($550.00) el segundo año. Los mil trescientos
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dólares ($1,300.00) a pagarse por cada cuerda certificada de siembras nuevas
de café sembradas al sol o sombra (según recomendación del agrónomo)
incluirán:
a. El costo de por lo menos mil arbolitos a razón de $0.35 por arbolito,
dependiendo de la variedad.
b. También se incluirá en los mil trescientos dólares el costo de 12 qqs de
abono de análisis 15-5-10-3 por año, con micro nutrientes u otro abono
completo recomendado por la Estación Experimental y aprobado por
el Secretario de Agricultura. Se aplicará por lo menos cuatro (4) veces
al año en las cantidades recomendadas por la Estación Experimental
Agrícola.
C. El costo de herbicida recomendado para el control de hierbajos.
d. El servicio de aspersión y los plaguicidas necesarios para combatir
plagas y enfermedades prestado por el Programa de Protección de
Cultivos de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario
(ASDA) o por un contratista particular o únicamente los referidos
plaguicidas cuando el agricultor sea autorizado a realizar (él mismo)
las aspersiones, siempre y cuando cumpla con los requisitos de ley de
licencia de aplicación de plaguicidas.
e. El costo de carbonato calizo necesario para corregir acidez en los
suelos recomendado por el agrónomo a cargo.
f. Pago en efectivo por el balance que resulte luego de deducirse de los
mil trescientos dólares ($1,300.00) el costo de los servicios y/o
materiales que el agricultor haya recibido por la actividad.
C. Condiciones
1. Las siembras intensivas se realizarán solo en terrenos apropiados con un
declive no mayor de cincuenta por ciento (50%), seleccionados por el
agrónomo de campo correspondiente y el agricultor concernido en base a la
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capacidad productiva y la localización. Se preferirán predios donde se puedan
sustituir cafetales promoviendo una caficultura sustentable.
2. Se utilizarán solamente arbolitos de viveros autorizados producidos en
receptáculos individuales de las variedades Bourbón, P:R: 401, Caturra,
Pacas, Catuai, Limaní y Frontón.
3. Las siembras se harán en forma ordenada a pleno sol o sombra parcial,
siguiendo el sistema de hileras o al contorno, según la recomendación del
agrónomo.
4. Deberán sembrarse aproximadamente de mil a mil trescientos arbolitos por
cuerda a la distancia recomendada por la Estación Experimental Agrícola,
Servicio Extensión Agrícola, el Agrónomo de Área y en armonía con prácticas
agronómicas recomendadas para el área a ser sembrada.
4a)
Distancias de siembras recomendadas:
Variedades intermedias
-6x6 equivalente alrededor de 1,200 arbolitos
-8x5 equivalente alrededor de 1,100 arbolitos
-7x5 equivalente a 1,200 arbolitos
-10x4 equivalente a 1,000 arbolitos
4b)
Distancias de siembras recomendadas:
Variedades enanas
-6x6 equivalente alrededor de 1,200 arbolitos
-8x4 equivalente a 1,300 arbolitos
-7x5 equivalente a 1,200
5. La unidad mínima de siembras será de una cuerda por cada solicitud,
agricultor o finca.
6. La unidad máxima de siembra será de cinco (5) cuerdas. Será requisito
indispensable el que se realicen todas las actividades especificadas a
continuación para tener derecho a recibir el incentivo.
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i. Siembra de arbolitos de las variedades recomendadas
(Bourbón, P.R. 401, Caturra, Pacas, Catuai, Limani, y Frontón)
producidos en viveros autorizados y en receptáculos
individuales.
ii. Aplicación de, por lo menos, veinticuatro (24) quintales de
abono por cuerda a razón de 1 libra por arbolito por año, en un
periodo de dos (2) años.
iii. Combate apropiado de plagas y control de enfermedades.
iv. Control de hierbajos en forma recomendada y apropiada.
7. El agricultor se compromete a mantener las siembras establecidas bajo este
programa por un término no menor de siete (7) años, de lo contrario, vendrá
obligado a reembolsar a la Administración de Servicios y Desarrollo
Agropecuario, el monto de los incentivos que se le haya concedido por esta
práctica.
ACTIVIDAD II - MEJORAMIENTO DE CAFETALES (Abonamiento)
A. Elegibilidad
Serán elegibles para la actividad de abonamiento de cafetales en
producción todos los caficultores que tengan plantaciones de café arábigo y
robusta que vendan su producción para el consumo local a un comprador de café
autorizado por la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario, según
lo disponen las Normas y Procedimientos Para Establecer un Registro de
Compradores de Café que se produzca en Puerto Rico.
B. Incentivos que se ofrecen
El incentivo consistirá de dos (2) quintales de abono de análisis 12-5-15-3
elementos menores. por cada quintal de café base pilado de las especies arábigo
(P.R: Selecto, Bourbón, Caturra, Paca, Catuai, Limaní, Frontón) producido y
vendido en Puerto Rico, para el consumo local hasta un máximo de quince (15)
quintales de café pilado por cuerda (máximo de 30 qqs de abono por cuerda ).
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Para la especie de Café Robusta, el incentivo consistirá de dos (2)
quintales de abono de análisis 10-5-15 por cada quintal de café base pilado
producido y vendido en Puerto Rico para el consumo local hasta un máximo de
diez (10) quintales de café base pilado por cuerda (máximo de 20 qqs abono por
cuerda).
C. Condiciones
1. Para participar de este Programa, el agricultor deberá requerir del
comprador o compradores de café al final un recibo oficial (ASDA-
PA-0022) por cada transacción de compraventa. Al finalizar su
cosecha visitará la Oficina de Área del Departamento de Agricultura,
donde se cumplimentará un Certificado de Compra de Café,
evidenciando la cantidad de café vendido conforme a la suma de los
recibos oficiales. La fecha límite para cumplimentar el certificado de
compra de café arábigo será el 28 de febrero de cada año y el 30 de
junio en los casos de café robusta.
2. En aquellos casos de agricultores que producen y venden café arábigo
(del país) y robusta, deberán requerir del comprador o compradores al
final de las ventas parciales un certificado por las ventas de café
robusta.
3. Todos los certificados de compra de café se tramitarán a las Oficinas
Regionales de la Administración de Servicios y Desarrollo
Agropecuario, donde en armonía con el Director Regional del
Departamento de Agricultura, procederán con la verificación de
campo. El agrónomo o inspector de campo, verificará que el número
de cuerdas de café arábigo y robusta en producción, cuerdaje de la
finca, número de seguro social del agricultor productor, dirección
postal, localización de la finca y tenencia legal de la misma, indicada
en el certificado de compra de café, sea el correcto. De existir
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discrepancias, hará las anotaciones que correspondan de acuerdo a la
verificación de campo efectuada.
4. Una vez verificada toda la información en el certificado de compra de
café, serán enviados a la Oficina Regional respectiva, para expedir la
correspondiente orden de compra de abono.
5. El agricultor deberá aplicar el abono a los arbustos de café del área
para la cual recibió la orden de compra de abono.
6. El abono se entregará tomando como base el café arábigo y robusta
cosechado, vendido por el agricultor, en la cosecha anterior al año
programa. Las facturas de pago y/o compras deben ser sometidas a la
Oficina de ASDA por las casas suplidoras de abono, antes del 31 de
mayo del año programa.
7. Será responsabilidad de agricultor adoptar cualquier otra práctica de
cultivo que sea necesaria y recomendada, para mejorar la plantación y
aumentar la producción de café.
8. En la conversión del café vendido pilado se utilizarán las siguientes
tablas para el café arábigo y el café robusta.
CAFÉ ARÁBIGO
ALMUDES
Uva
22 almudes
= 100 lbs pilado
Collor
10 almudes
= 100 lbs pilado
Pergamino
8 almudes
= 100 lbs pilado
Enjuto
9 almudes
= 100 lbs pilado
LIBRAS
616 lbs Uva
= 100 lbs pilado
167 lbs Collor
= 100 lbs pilado
125 lbs Pergamino
= 100 lbs pilado
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CAFÉ ROBUSTA
ALMUDES
Uva
18 almudes
= 100 lbs pilado
Pergamino
= 100 lbs pilado
LIBRAS
500 lbs Uva
= 100 lbs pilado
189 lbs Collor
= 100 lbs pilado
125 lbs Pergamino
= 100 lbs pilado
ACTIVIDAD III - PROGRAMA DE INVERSIONES
A. Elegibilidad
Serán elegibles todos los caficultores que puedan justificar la necesidad
por las prácticas que se indican.
B. Incentivos que se ofrecen
Todo caficultor que cualifique para los beneficios mencionados en esta
práctica, recibirá una aportación de hasta cincuenta por ciento (50%) del costo
hasta un máximo de $8,000.00 por año programa.
C. Prácticas para las cuales se autoriza ayuda económica
1. Compra de equipo para el mejoramiento del beneficiado de café,
incluyendo medidores de humedad sistemas de agua y control de
desperdicios producto del beneficiado de café.
2. Compra de equipo para separar materia extraña del café pilado.
3. Prueba de adaptación y/o compra de mallas plásticas y/ equipo que
mejore la recolección de café.
4. Compra de equipo para el control de plagas y enfermedades.
5. Compra de equipo para el control de hierbajos.
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6. Compra de sierras con motor para la eliminación de sombra y/o poda
de cafetales.
7. Compra de romanas y equipo para el beneficiado de café.
8. Compra de generadores eléctricos para beneficiadores de café.
D. Condiciones
1. La aportación máxima a que tiene derecho el agricultor es de $8,000
por año programa.
2. El agricultor deberá presentar facturas de pagos, compra y/o costos
adicionales.
ACTIVIDAD IV PODA DE CAFETOS
A. Elegibilidad
Serán elegibles para recibir el incentivo por poda de cafetos todos aquellos
agricultores que posean en cualquier concepto de tenencia legal siembras de cafetos al
raso, ordenadas, de no menos de 1,000 árboles por cuerda y de no menos de ocho (8)
años de edad.
B. Incentivo que se ofrece
El incentivo consistirá de cincuenta dólares ($50.00) por cuerda y cuatro (4)
quintales de abono de análisis 10-5-15-3 con micro nutrimentos por cuerda certificada
bajo la práctica de poda de cafetos.
C. Condiciones
1. La cuerda de cafetos a ser podada deberá estar sembrada a plena luz al raso o
sombra parcial.
2. Esta debe tener no menos de 1,000 árboles por cuerda.
3. Debe tener una edad no menor de ocho (8) años.
4. La especie de la plantación de cafetos a ser podada deber ser de la especie
arábiga.
5. La poda a realizarse deber ser por la totalidad de los árboles incluidos en la
cuerda de cafetos.
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6. La poda ser realizará cortando todas las ramas verticales a una altura de unas
dieciocho (18) pulgadas del suelo.
7. La unidad mínima de poda será de una (1) cuerda y la máxima será de diez
(10) cuerdas.
8. El agricultor se compromete a mantener bajo cultivo intensivo la pieza o
piezas podada por un término no menor de siete (7) años adicionales, de lo
contrario vendrá obligado a reembolsar a la Administración, el monto de los
incentivos que se le hayan concedido por esta práctica.
9. El periodo de radicación de solicitudes será desde el 1 de julio hasta el 31 de
octubre de cada año programa.
10. La actividad de poda de cafetos deberá realizarse con posterioridad a la
radicación y aprobación de la solicitud, pero nunca después del 30 de junio del
año programa. En esta solicitud, por ser una de poca complejidad, no se
provee prórroga y debe ser completada antes del 30 de junio del año
programa.
11. La poda será varios meses después de la cosecha de la pieza objeto de la
práctica.
12. La certificación de realización de la actividad se hará una vez el agricultor
haya terminado el proceso de poda y abonamiento.
ACTIVIDAD V-CONTROL Y PREVENCIÓN DE LA ROYA DEL CAFÉ
A) Elegibilidad
Se ofrecerá, libre de costo, al caficultor y mediante una orden de
compra, los fungicidas y aditivos necesarios para el tratamiento de las
plantaciones, según las recomendaciones del personal de la Estación
Experimental Agrícola.
Se ofrecerá una ayuda económica consistente en el pago de hasta el
cincuenta (50%) por ciento del costo del equipo de asperjar y el equipo de
protección para el aplicador. En el caso de equipo motorizado de espalda,
la ayuda económica a pagar será de $200.00 por bomba motorizada y
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hasta $25.00 por el equipo de protección al aplicador. Otros equipos de
aspersión que recomiende podrán recibir una ayuda equivalente al 50 por
ciento del costo total, hasta un máximo de cincuenta ($50.00) dólares.
En todos los casos se incluye la ayuda económica correspondiente
para la adquisición del equipo de protección para el aplicador de los
fungicidas.
Condiciones
1.
Ser agricultor, dueño arrendatario o usufructuario de una finca dedicada a
la siembra, cultivo, producción y cosecha de café.
2.
Estar la plantación de café afectada por la Roya, o tener el caficultor una
certificación del personal técnico autorizado por el Departamento de
Agricultura en el sentido de que hay plantaciones de café infectadas por el
hongo que causa la Roya.
3.
En los casos de plantaciones de café que no han sido identificadas y
certificadas como infectadas por la Roya del Café, éstas serán elegibles a
participar en el Programa de aspersión bajo la fase preventiva del mismo.