Regl. 6372, art. II dup2

INCENTIVOS QUE SE OFRECEN

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Cite as Reglamento Núm. 6372, Art. II dup2

Las actividades para las cuales se ofrecerán incentivos para el desarrollo de la Industria Cafetalera consiste de: 1. Siembras Nuevas de Café 2. Mejoramiento de Cafetales (abonamiento) 3 3. Ayuda económica para la compra de equipo para el Mejoramiento del Beneficiado del Café, incluyendo medidores de humedad, sistemas de agua y control de desperdicios producto del Beneficiado del Café, equipo que mejore la recolección del café, equipo para el control de insectos, enfermedades y hierbajos, sierras motorizadas para la eliminación de sombra o poda y compra de romana, etc. 4. Poda de cafetales 5. Control y Prevención de la Roya del Café ACTIVIDAD I SIEMBRAS NUEVAS DE CAFÉ En siembras nuevas de café, cultivadas intensivamente, es posible lograr producciones de 15 qqs o más por cuerda en terrenos que permitan la mecanización parcial y la aplicación de prácticas agronómicas recomendadas. Para lograr este propósito, el Departamento de Agricultura, ofrece mil trescientos dólares ($1,300.00) por cada cuerda de café sembrada al sol o con sombra parcial, según recomendada por el agrónomo a cargo, pagándose en los casos certificados setecientos cincuenta dólares ($750.00) el primer año y quinientos cincuenta dólares ($550.00) el segundo año. A. Elegibilidad Serán elegibles para recibir incentivos por siembras de café todos aquellos caficultores que tengan fincas ubicadas en zonas consideradas propias para el cultivo de este. Los terrenos de las fincas de estos agricultores donde se harán siembras nuevas, deben adaptarse al cultivo de café y tener un declive no mayor de 50 por ciento a juicio y determinación del agrónomo de campo correspondiente. B. Incentivos El incentivo consistirá de mil trescientos dólares ($1,300.00) por cuerda de siembras nuevas de café sembradas al sol o con sombra parcial (según recomendación del agrónomo) y se pagará en los dos (2) primeros años. El caficultor recibirá setecientos cincuenta dólares ($750.00) el primer año y quinientos cincuenta dólares ($550.00) el segundo año. Los mil trescientos 4 dólares ($1,300.00) a pagarse por cada cuerda certificada de siembras nuevas de café sembradas al sol o sombra (según recomendación del agrónomo) incluirán: a. El costo de por lo menos mil arbolitos a razón de $0.35 por arbolito, dependiendo de la variedad. b. También se incluirá en los mil trescientos dólares el costo de 12 qqs de abono de análisis 15-5-10-3 por año, con micro nutrientes u otro abono completo recomendado por la Estación Experimental y aprobado por el Secretario de Agricultura. Se aplicará por lo menos cuatro (4) veces al año en las cantidades recomendadas por la Estación Experimental Agrícola. C. El costo de herbicida recomendado para el control de hierbajos. d. El servicio de aspersión y los plaguicidas necesarios para combatir plagas y enfermedades prestado por el Programa de Protección de Cultivos de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario (ASDA) o por un contratista particular o únicamente los referidos plaguicidas cuando el agricultor sea autorizado a realizar (él mismo) las aspersiones, siempre y cuando cumpla con los requisitos de ley de licencia de aplicación de plaguicidas. e. El costo de carbonato calizo necesario para corregir acidez en los suelos recomendado por el agrónomo a cargo. f. Pago en efectivo por el balance que resulte luego de deducirse de los mil trescientos dólares ($1,300.00) el costo de los servicios y/o materiales que el agricultor haya recibido por la actividad. C. Condiciones 1. Las siembras intensivas se realizarán solo en terrenos apropiados con un declive no mayor de cincuenta por ciento (50%), seleccionados por el agrónomo de campo correspondiente y el agricultor concernido en base a la 5 capacidad productiva y la localización. Se preferirán predios donde se puedan sustituir cafetales promoviendo una caficultura sustentable. 2. Se utilizarán solamente arbolitos de viveros autorizados producidos en receptáculos individuales de las variedades Bourbón, P:R: 401, Caturra, Pacas, Catuai, Limaní y Frontón. 3. Las siembras se harán en forma ordenada a pleno sol o sombra parcial, siguiendo el sistema de hileras o al contorno, según la recomendación del agrónomo. 4. Deberán sembrarse aproximadamente de mil a mil trescientos arbolitos por cuerda a la distancia recomendada por la Estación Experimental Agrícola, Servicio Extensión Agrícola, el Agrónomo de Área y en armonía con prácticas agronómicas recomendadas para el área a ser sembrada. 4a) Distancias de siembras recomendadas: Variedades intermedias -6x6 equivalente alrededor de 1,200 arbolitos -8x5 equivalente alrededor de 1,100 arbolitos -7x5 equivalente a 1,200 arbolitos -10x4 equivalente a 1,000 arbolitos 4b) Distancias de siembras recomendadas: Variedades enanas -6x6 equivalente alrededor de 1,200 arbolitos -8x4 equivalente a 1,300 arbolitos -7x5 equivalente a 1,200 5. La unidad mínima de siembras será de una cuerda por cada solicitud, agricultor o finca. 6. La unidad máxima de siembra será de cinco (5) cuerdas. Será requisito indispensable el que se realicen todas las actividades especificadas a continuación para tener derecho a recibir el incentivo. 6 i. Siembra de arbolitos de las variedades recomendadas (Bourbón, P.R. 401, Caturra, Pacas, Catuai, Limani, y Frontón) producidos en viveros autorizados y en receptáculos individuales. ii. Aplicación de, por lo menos, veinticuatro (24) quintales de abono por cuerda a razón de 1 libra por arbolito por año, en un periodo de dos (2) años. iii. Combate apropiado de plagas y control de enfermedades. iv. Control de hierbajos en forma recomendada y apropiada. 7. El agricultor se compromete a mantener las siembras establecidas bajo este programa por un término no menor de siete (7) años, de lo contrario, vendrá obligado a reembolsar a la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario, el monto de los incentivos que se le haya concedido por esta práctica. ACTIVIDAD II - MEJORAMIENTO DE CAFETALES (Abonamiento) A. Elegibilidad Serán elegibles para la actividad de abonamiento de cafetales en producción todos los caficultores que tengan plantaciones de café arábigo y robusta que vendan su producción para el consumo local a un comprador de café autorizado por la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario, según lo disponen las Normas y Procedimientos Para Establecer un Registro de Compradores de Café que se produzca en Puerto Rico. B. Incentivos que se ofrecen El incentivo consistirá de dos (2) quintales de abono de análisis 12-5-15-3 elementos menores. por cada quintal de café base pilado de las especies arábigo (P.R: Selecto, Bourbón, Caturra, Paca, Catuai, Limaní, Frontón) producido y vendido en Puerto Rico, para el consumo local hasta un máximo de quince (15) quintales de café pilado por cuerda (máximo de 30 qqs de abono por cuerda ). 7 Para la especie de Café Robusta, el incentivo consistirá de dos (2) quintales de abono de análisis 10-5-15 por cada quintal de café base pilado producido y vendido en Puerto Rico para el consumo local hasta un máximo de diez (10) quintales de café base pilado por cuerda (máximo de 20 qqs abono por cuerda). C. Condiciones 1. Para participar de este Programa, el agricultor deberá requerir del comprador o compradores de café al final un recibo oficial (ASDA- PA-0022) por cada transacción de compraventa. Al finalizar su cosecha visitará la Oficina de Área del Departamento de Agricultura, donde se cumplimentará un Certificado de Compra de Café, evidenciando la cantidad de café vendido conforme a la suma de los recibos oficiales. La fecha límite para cumplimentar el certificado de compra de café arábigo será el 28 de febrero de cada año y el 30 de junio en los casos de café robusta. 2. En aquellos casos de agricultores que producen y venden café arábigo (del país) y robusta, deberán requerir del comprador o compradores al final de las ventas parciales un certificado por las ventas de café robusta. 3. Todos los certificados de compra de café se tramitarán a las Oficinas Regionales de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario, donde en armonía con el Director Regional del Departamento de Agricultura, procederán con la verificación de campo. El agrónomo o inspector de campo, verificará que el número de cuerdas de café arábigo y robusta en producción, cuerdaje de la finca, número de seguro social del agricultor productor, dirección postal, localización de la finca y tenencia legal de la misma, indicada en el certificado de compra de café, sea el correcto. De existir 8 discrepancias, hará las anotaciones que correspondan de acuerdo a la verificación de campo efectuada. 4. Una vez verificada toda la información en el certificado de compra de café, serán enviados a la Oficina Regional respectiva, para expedir la correspondiente orden de compra de abono. 5. El agricultor deberá aplicar el abono a los arbustos de café del área para la cual recibió la orden de compra de abono. 6. El abono se entregará tomando como base el café arábigo y robusta cosechado, vendido por el agricultor, en la cosecha anterior al año programa. Las facturas de pago y/o compras deben ser sometidas a la Oficina de ASDA por las casas suplidoras de abono, antes del 31 de mayo del año programa. 7. Será responsabilidad de agricultor adoptar cualquier otra práctica de cultivo que sea necesaria y recomendada, para mejorar la plantación y aumentar la producción de café. 8. En la conversión del café vendido pilado se utilizarán las siguientes tablas para el café arábigo y el café robusta. CAFÉ ARÁBIGO ALMUDES Uva 22 almudes = 100 lbs pilado Collor 10 almudes = 100 lbs pilado Pergamino 8 almudes = 100 lbs pilado Enjuto 9 almudes = 100 lbs pilado LIBRAS 616 lbs Uva = 100 lbs pilado 167 lbs Collor = 100 lbs pilado 125 lbs Pergamino = 100 lbs pilado 9 CAFÉ ROBUSTA ALMUDES Uva 18 almudes = 100 lbs pilado Pergamino = 100 lbs pilado LIBRAS 500 lbs Uva = 100 lbs pilado 189 lbs Collor = 100 lbs pilado 125 lbs Pergamino = 100 lbs pilado ACTIVIDAD III - PROGRAMA DE INVERSIONES A. Elegibilidad Serán elegibles todos los caficultores que puedan justificar la necesidad por las prácticas que se indican. B. Incentivos que se ofrecen Todo caficultor que cualifique para los beneficios mencionados en esta práctica, recibirá una aportación de hasta cincuenta por ciento (50%) del costo hasta un máximo de $8,000.00 por año programa. C. Prácticas para las cuales se autoriza ayuda económica 1. Compra de equipo para el mejoramiento del beneficiado de café, incluyendo medidores de humedad sistemas de agua y control de desperdicios producto del beneficiado de café. 2. Compra de equipo para separar materia extraña del café pilado. 3. Prueba de adaptación y/o compra de mallas plásticas y/ equipo que mejore la recolección de café. 4. Compra de equipo para el control de plagas y enfermedades. 5. Compra de equipo para el control de hierbajos. 10 6. Compra de sierras con motor para la eliminación de sombra y/o poda de cafetales. 7. Compra de romanas y equipo para el beneficiado de café. 8. Compra de generadores eléctricos para beneficiadores de café. D. Condiciones 1. La aportación máxima a que tiene derecho el agricultor es de $8,000 por año programa. 2. El agricultor deberá presentar facturas de pagos, compra y/o costos adicionales. ACTIVIDAD IV PODA DE CAFETOS A. Elegibilidad Serán elegibles para recibir el incentivo por poda de cafetos todos aquellos agricultores que posean en cualquier concepto de tenencia legal siembras de cafetos al raso, ordenadas, de no menos de 1,000 árboles por cuerda y de no menos de ocho (8) años de edad. B. Incentivo que se ofrece El incentivo consistirá de cincuenta dólares ($50.00) por cuerda y cuatro (4) quintales de abono de análisis 10-5-15-3 con micro nutrimentos por cuerda certificada bajo la práctica de poda de cafetos. C. Condiciones 1. La cuerda de cafetos a ser podada deberá estar sembrada a plena luz al raso o sombra parcial. 2. Esta debe tener no menos de 1,000 árboles por cuerda. 3. Debe tener una edad no menor de ocho (8) años. 4. La especie de la plantación de cafetos a ser podada deber ser de la especie arábiga. 5. La poda a realizarse deber ser por la totalidad de los árboles incluidos en la cuerda de cafetos. 11 6. La poda ser realizará cortando todas las ramas verticales a una altura de unas dieciocho (18) pulgadas del suelo. 7. La unidad mínima de poda será de una (1) cuerda y la máxima será de diez (10) cuerdas. 8. El agricultor se compromete a mantener bajo cultivo intensivo la pieza o piezas podada por un término no menor de siete (7) años adicionales, de lo contrario vendrá obligado a reembolsar a la Administración, el monto de los incentivos que se le hayan concedido por esta práctica. 9. El periodo de radicación de solicitudes será desde el 1 de julio hasta el 31 de octubre de cada año programa. 10. La actividad de poda de cafetos deberá realizarse con posterioridad a la radicación y aprobación de la solicitud, pero nunca después del 30 de junio del año programa. En esta solicitud, por ser una de poca complejidad, no se provee prórroga y debe ser completada antes del 30 de junio del año programa. 11. La poda será varios meses después de la cosecha de la pieza objeto de la práctica. 12. La certificación de realización de la actividad se hará una vez el agricultor haya terminado el proceso de poda y abonamiento. ACTIVIDAD V-CONTROL Y PREVENCIÓN DE LA ROYA DEL CAFÉ A) Elegibilidad Se ofrecerá, libre de costo, al caficultor y mediante una orden de compra, los fungicidas y aditivos necesarios para el tratamiento de las plantaciones, según las recomendaciones del personal de la Estación Experimental Agrícola. Se ofrecerá una ayuda económica consistente en el pago de hasta el cincuenta (50%) por ciento del costo del equipo de asperjar y el equipo de protección para el aplicador. En el caso de equipo motorizado de espalda, la ayuda económica a pagar será de $200.00 por bomba motorizada y 12 hasta $25.00 por el equipo de protección al aplicador. Otros equipos de aspersión que recomiende podrán recibir una ayuda equivalente al 50 por ciento del costo total, hasta un máximo de cincuenta ($50.00) dólares. En todos los casos se incluye la ayuda económica correspondiente para la adquisición del equipo de protección para el aplicador de los fungicidas. Condiciones 1. Ser agricultor, dueño arrendatario o usufructuario de una finca dedicada a la siembra, cultivo, producción y cosecha de café. 2. Estar la plantación de café afectada por la Roya, o tener el caficultor una certificación del personal técnico autorizado por el Departamento de Agricultura en el sentido de que hay plantaciones de café infectadas por el hongo que causa la Roya. 3. En los casos de plantaciones de café que no han sido identificadas y certificadas como infectadas por la Roya del Café, éstas serán elegibles a participar en el Programa de aspersión bajo la fase preventiva del mismo.
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