Regl. 6372, art. IV dup2
PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO
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Cite as Reglamento Núm. 6372, Art. IV dup2
El solicitante o participante perjudicado por la determinación y/o adjudicación de
la Administración, podrá presentar una querella, solicitud o petición en la Oficina Central
de la Administración o sus Oficinas Regionales, según lo dispuesto en el Reglamento
para Adjudicar Controversias de la Administración de Servicios y Desarrollo
Agropecuario aprobado el 6 de febrero de 1989.