Regl. 6372, art. IX dup2

AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 6372, Art. IX dup2

Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de los poderes conferidos por la Ley 60 del 25 de abril de 1940, según enmendada, y el Plan de Reorganización 1, aprobada el 4 de mayo de 1994, en virtud de la Ley 5 del 6 de abril de 1993. Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) días luego de ser radicada en la Secretaria del Departamento de Estado de Puerto Rico, el original y dos (2) copias de sus textos en español, conforme a las disposiciones de la Ley 170, aprobada el 12 de agosto de 1988, según enmendada. Aprobada en San Juan, Puerto Rico, hoy 22 de octubre de 2001. FERNANDO I. TOLEDO FERNÁNDEZ SECRETARIO DE AGRICULTURA
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