Regl. 6372, art. IX dup2
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 6372, Art. IX dup2
Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, en virtud de los poderes conferidos por la Ley 60 del 25 de
abril de 1940, según enmendada, y el Plan de Reorganización 1, aprobada el 4 de mayo
de 1994, en virtud de la Ley 5 del 6 de abril de 1993.
Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) días luego de ser radicada en la
Secretaria del Departamento de Estado de Puerto Rico, el original y dos (2) copias de sus
textos en español, conforme a las disposiciones de la Ley 170, aprobada el 12 de agosto
de 1988, según enmendada.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico, hoy 22 de octubre de 2001.
FERNANDO I. TOLEDO FERNÁNDEZ
SECRETARIO DE AGRICULTURA