Regl. 6372, art. VII
PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 6372, Art. VII
Toda persona natural o jurÃdica que hubiere obtenido los beneficios de cualquier
actividad provista por estas Normas, a base de información falsa o incorrecta que hubiere
suministrado en relación con hechos referentes a su elegibilidad, estará obligada a
devolver a la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario el importe total de
los pagos realizados a su favor.