Regl. 6372, art. VI dup2
RECURSO DE CERTIORARI
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Cite as Reglamento Núm. 6372, Art. VI dup2
Cualquier parte adversamente afectada por la resolución del Tribunal de Circuito
de Apelaciones podrá solicitar la revisión de la misma mediante la presentación de un
recurso certiorari ante el Tribunal Supremo en el término jurisdiccional de treinta (30)
dÃas desde el archivo en autos de la Sentencia del Tribunal de Circuitos de Apelaciones o
de la resolución de esta resolviendo una moción de reconsideración debidamente
presentada.