Regl. 6372, art. VI dup2

RECURSO DE CERTIORARI

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Cite as Reglamento Núm. 6372, Art. VI dup2

Cualquier parte adversamente afectada por la resolución del Tribunal de Circuito de Apelaciones podrá solicitar la revisión de la misma mediante la presentación de un recurso certiorari ante el Tribunal Supremo en el término jurisdiccional de treinta (30) días desde el archivo en autos de la Sentencia del Tribunal de Circuitos de Apelaciones o de la resolución de esta resolviendo una moción de reconsideración debidamente presentada.
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