Regl. 2409, art. 7.6

CERTIFICACION Y SELECCION

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Cite as Reglamento Núm. 2409, Art. 7.6

Secretaria Auxiliar de Estado La certificación y selección de personas para cubrir puestos vacantes en las agencias comprendidas en la Administración Central se regirá por las disposiciones de la Sección 7.6 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito y a las siguientes: 1. 2. Las certificaciones de elegibles para cubrir las vacantes s serán expedidas por clases y, dentro de cada clase, en el orden en que se hayan recibido las solicitudes de personal. Por necesidades urgentes e inaplazables del servicio se podrá expedir una certificación para atender una solicitud cuya fecha de recibo sea posterior a otras solicitudes. Los elegibles incluidos en cada certificación deberán ser los cinco primeros que aparezcan en el registro, dispuestos a aceptar nombramiento bajo las condiciones estipuladas. En los casos en que en la certificación expedida hubieren por lo menos tres candidatos que estén disponibles para aceptar nombramiento, y en el registro correspondiente no figuraren elegibles adicionales dispuestos a aceptar nombramiento, la autoridad nominadora seleccionará a uno de ellos para cubrir la vacante. 2 3. 4. 5. 6. Si la autoridad nominadora interesa cubrir más de un puesto vacante en la misma clase, la Oficina determinará el número de elegibles adicionales a certificarse para cada vacante adicional, sin que dicho número sea mayor de cinco por cada vacante adicional. En estos casos la autoridad nominadora seleccionará, por lo menos, uno de los primeros cinco elegibles, en orden de nota, que estén disponibles para empleo. 7. 8. ....' Vigencia Esta enmienda, por ser de carácter urgente, será efectiva el día 28 de agosto de 1978 a tenor con lo dispuesto en la Ley de Reglamentos (3 L.P.R.A. Sec. 1051) según consta en la certificación firmada a esos efectos por el Gobernador Interino de Puerto Rico, Hon. Miguel Giménez Muñoz. 28 de agosto de 1978 Lic. José Roberto Feijod Director 2409 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR LA FORTALEZA, SAN JUAN CERTIFICACION Yo, Miguel Giménez Muñoz, en mi carácter de Gobernador Interino de Puerto Rico, certifico que debido al interés público que reviste la aprobación de la enmienda a la Sección 7.6 del Reglamento de Personal: Administración Central, declaro que la misma es una de emergencia por lo que entrará en vigor sin el requisito de publicación previa a tenor con lo dispuesto en la Ley de Reglamento (3 L.P.R.A. Sec, 1051) a la fecha de la firma del mismo por el suscribiente y para que así conste firmo la presente. En San Juan, Puerto Rico, hoy día 28 de agosto de 1978, Miguel Giménez Muñoz Gobernador Interino 2409 CERTIFICACION CERTIFICO que son copias fieles y exactas de las enmiendas efectuadas al Reglamento de Personal: Administración Central que se encuentra en los archivos de la Oficina Central de Administración de Personal. you Lcdo. José Roberto Feijoó Director 28 de agosto de 1978
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