Regl. 2409, art. 7.6
CERTIFICACION Y SELECCION
Cite as Reglamento Núm. 2409, Art. 7.6
Secretaria Auxiliar de Estado
La certificación y selección de personas para cubrir puestos vacantes
en las agencias comprendidas en la Administración Central se regirá por
las disposiciones de la Sección 7.6 del Reglamento de Personal: Areas
Esenciales al Principio de Mérito y a las siguientes:
1.
2. Las certificaciones de elegibles para cubrir las vacantes s serán
expedidas por clases y, dentro de cada clase, en el orden en que
se hayan recibido las solicitudes de personal. Por necesidades
urgentes e inaplazables del servicio se podrá expedir una certificación para atender una solicitud cuya fecha de recibo sea posterior
a otras solicitudes.
Los elegibles incluidos en cada certificación deberán ser los
cinco primeros que aparezcan en el registro, dispuestos a aceptar
nombramiento bajo las condiciones estipuladas. En los casos en
que en la certificación expedida hubieren por lo menos tres candidatos que estén disponibles para aceptar nombramiento, y en el
registro correspondiente no figuraren elegibles adicionales dispuestos a aceptar nombramiento, la autoridad nominadora seleccionará a uno de ellos para cubrir la vacante.
2
3.
4.
5.
6. Si la autoridad nominadora interesa cubrir más de un puesto vacante
en la misma clase, la Oficina determinará el número de elegibles
adicionales a certificarse para cada vacante adicional, sin que dicho
número sea mayor de cinco por cada vacante adicional. En estos
casos la autoridad nominadora seleccionará, por lo menos, uno de
los primeros cinco elegibles, en orden de nota, que estén disponibles
para empleo.
7.
8.
....'
Vigencia
Esta enmienda, por ser de carácter urgente, será efectiva el dÃa 28 de
agosto de 1978 a tenor con lo dispuesto en la Ley de Reglamentos
(3 L.P.R.A. Sec. 1051) según consta en la certificación firmada a esos
efectos por el Gobernador Interino de Puerto Rico, Hon. Miguel Giménez
Muñoz.
28 de agosto de 1978
Lic. José Roberto Feijod
Director
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR
LA FORTALEZA, SAN JUAN
CERTIFICACION
Yo, Miguel Giménez Muñoz, en mi carácter de Gobernador
Interino de Puerto Rico, certifico que debido al interés
público que reviste la aprobación de la enmienda a la Sección
7.6 del Reglamento de Personal: Administración Central, declaro
que la misma es una de emergencia por lo que entrará en vigor
sin el requisito de publicación previa a tenor con lo dispuesto
en la Ley de Reglamento (3 L.P.R.A. Sec, 1051) a la fecha de
la firma del mismo por el suscribiente y para que asà conste
firmo la presente. En San Juan, Puerto Rico, hoy dÃa 28 de
agosto de 1978,
Miguel Giménez Muñoz
Gobernador Interino
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CERTIFICACION
CERTIFICO que son copias fieles y exactas de las
enmiendas efectuadas al Reglamento de Personal:
Administración Central que se encuentra en los archivos
de la Oficina Central de Administración de Personal.
you Lcdo. José Roberto Feijoó
Director
28 de agosto de 1978