Regl. 6372, art. V dup2
RECONSIDERACIÓN Y REVISIÓN JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 6372, Art. V dup2
La parte adversamente afectada por una resolución, u orden parcial o final podrá,
dentro del término de veinte (20) dÃas desde la fecha de archivo en autos de la
notificación de la resolución u orden, presentar una moción de reconsideración de la
resolución u orden.
La Agencia dentro de los quince (15) dÃas de haberse presentado dicha moción
deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) dÃas,
el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique
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dicha denegatoria o desde que expiren esos quince dÃas, según sea el caso. Si se tomare
alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a
contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la
resolución de la agencia resolviendo definitivamente la moción cuya resolución deberá
ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a la radicación
de la moción. Si la agencia dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de
reconsideración dentro de los noventa (90) dÃas de haber sido radicada una moción
acogida para resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la
revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de
noventa (90) dÃas salvo que el Tribunal, por justa causa, autorice a la Agencia una
prórroga para resolver, por un tiempo razonable.