Regl. 2413, art. II

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 2413, Art. II

(a) Medianero significa e incluye la persona natural que trabaja una finca agrícola que no es de su propiedad bajo un contrato por escrito con el dueño del inmueble en el cual se estipula una participación en los beneficios, frutos 0 ganancias del cultivo. (b) Finca Agricola- significa e incluye el inmueble que se dedica primordialmente a la labranza, cultivo y cosecho de cualquier producto del reino vegetal o al ejercicio de las industrias pecuarias en todas sus ramas, incluyendo la apicultura y la avicultura, asi como también la pesca de agua dulce 0 del mar y la acuacultura. (c) Programas Agricolas significa e incluye todos los programas agrícolas vigentes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico que impulsen 4 promuevan el desarrollo y fortalecimiento de la agricultura en todas sus fases y que a esos fines establezcan y concedan derechos y beneficios a los que cualifiquen. 2 (d) Administración La Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola del Departamento de Agricultura. (e) Contrato de Medianeria El contrato celebrado entre el dueño de una finca agrícola y un medianero. (6) Registro de Medianeria El Registro localizado en las Oficinas Regionales de la Administración de Fomento y Desarrollo Agricola del Departamento de Agricultura para registrar contratos de medianeria.
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