Regl. 2413, art. II
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 2413, Art. II
(a) Medianero significa e incluye la persona natural que
trabaja una finca agrícola que no es de su
propiedad bajo un contrato por escrito con
el dueño del inmueble en el cual se estipula
una participación en los beneficios, frutos 0
ganancias del cultivo.
(b) Finca Agricola- significa e incluye el inmueble que se dedica primordialmente a la labranza, cultivo y
cosecho de cualquier producto del reino vegetal
o al ejercicio de las industrias pecuarias en
todas sus ramas, incluyendo la apicultura y la
avicultura, asi como también la pesca de agua
dulce 0 del mar y la acuacultura.
(c) Programas Agricolas significa e incluye todos los programas agrícolas vigentes en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico que impulsen 4 promuevan
el desarrollo y fortalecimiento de la agricultura en todas sus fases y que a esos fines establezcan y concedan derechos y beneficios a
los que cualifiquen.
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(d) Administración La Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola del Departamento de
Agricultura.
(e) Contrato de Medianeria El contrato celebrado entre
el dueño de una finca agrícola y un medianero.
(6) Registro de Medianeria El Registro localizado en las
Oficinas Regionales de la Administración de
Fomento y Desarrollo Agricola del Departamento de Agricultura para registrar contratos
de medianeria.