Regl. 2413, art. III

ELEGIBILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 2413, Art. III

Seran elegibles para participar y recibir beneficios de los programas agrícolas vigentes toda persona natural que suscriba un contrato de medianeria, con el dueño de una finca agricola, y el mismo se haya registrado en las Oficinas Regionales de la Administración. E.L Departamento de Agricultura a través de las Oficinas Regionales Agricolas de la Administracion, suplira modelos de contratos de medianería a toda persona natural que lo solicite.
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