Regl. 2413, art. III
ELEGIBILIDAD
Cite as Reglamento Núm. 2413, Art. III
Seran elegibles para participar y recibir beneficios de los programas agrícolas vigentes toda persona natural que suscriba un contrato de medianeria, con el dueño de una finca agricola, y el mismo
se haya registrado en las Oficinas Regionales de la Administración.
E.L Departamento de Agricultura a través de las Oficinas Regionales
Agricolas de la Administracion, suplira modelos de contratos de medianería a toda persona natural que lo solicite.