Regl. 2413, art. IV

REGISTRO DE CONTRATOS DE MEDIANERIA

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Cite as Reglamento Núm. 2413, Art. IV

A. Todo medianero que suscriba un contrato de medianeria y que interese acogerse a los beneficios otorgados por la ley y este Reglamento deberá registrar con el Departamento el contrato celebrado por El y por el dueño de la finca. El registro se hará en la oficina Regional de la Administración de Fomento 4 Desarrollo Agrícola correspondiente a la región agrícola en la cual enclava la finca objeto de la medianería. El registro de este contrato deberá efectuarse dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha de haberse formalizado el mismo. B. Cada Oficina Regional Agrícola de la Administración mantendrá un registro de Contrato de Medianería. C. El Registro de Contrato contendrá la siguiente información: 1. Nombre y dirección del dueño de la finca 2. Nombre y dirección del medianero 3. Descripción y localización de la finca objeto del contrato 4. Término del Contrato 5. Beneficios a Pactarse. 3 - D. La presentación e inscripción del contrato de medianeria sera libre de derechos y los mismos constituiran documentos públicos. E. El Registro mantendrá un libro en el cual se anotaran por orden de presentación los contratos otorgados y una vez anotados se le devolverá el documento al presentante. F. El Registro contendrá un sello, el cual será adherido a todo documento presentado y en el mismo constará el número de registro y becha de presentación del documento.
Regl. 2413, art. IV: REGISTRO DE CONTRATOS DE MEDIANERIA | Justis AI