Regl. 2413, art. IV
REGISTRO DE CONTRATOS DE MEDIANERIA
Cite as Reglamento Núm. 2413, Art. IV
A. Todo medianero que suscriba un contrato de medianeria y que
interese acogerse a los beneficios otorgados por la ley y este Reglamento deberá registrar con el Departamento el contrato celebrado
por El y por el dueño de la finca. El registro se hará en la oficina Regional de la Administración de Fomento 4 Desarrollo AgrÃcola
correspondiente a la región agrÃcola en la cual enclava la finca
objeto de la medianerÃa. El registro de este contrato deberá efectuarse dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha de
haberse formalizado el mismo.
B. Cada Oficina Regional AgrÃcola de la Administración mantendrá
un registro de Contrato de MedianerÃa.
C. El Registro de Contrato contendrá la siguiente información:
1. Nombre y dirección del dueño de la finca
2. Nombre y dirección del medianero
3. Descripción y localización de la finca objeto del contrato
4. Término del Contrato
5. Beneficios a Pactarse.
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D. La presentación e inscripción del contrato de medianeria
sera libre de derechos y los mismos constituiran documentos públicos.
E. El Registro mantendrá un libro en el cual se anotaran por
orden de presentación los contratos otorgados y una vez anotados se
le devolverá el documento al presentante.
F. El Registro contendrá un sello, el cual será adherido a todo
documento presentado y en el mismo constará el número de registro
y becha de presentación del documento.