Regl. 6384, art. 10-72
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Cite as Reglamento Núm. 6384, Art. 10-72
Cualquier asociación que solicite ser reconocida por la Comisión someterá, ademas
de lo requerido en la regla 71 anterior, un reglamento operacional para la
aprobación de la Comisión a tenor con lo establecido en el Articulo 24 (c) de la
Ley de la Comisión de Practicaje de Puerto Rico.