Regl. 2413, art. VI

AUTORIDAD LEGAL y VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 2413, Art. VI

Este Reglamento se promulga por el Secretario de Agricultura de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley Número 24 de 26 de mayo de 1978, el mismo comenzará a regir treinta dias después de su radicación en la Secretaria de Estado, dos copias de sus textos en español e inglés, según lo establece la Ley 112 de 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy día 18 de septiembre de 1978. Highest Mints times Heriberto J. Martinez Torres Secretario de Agricultura
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