Regl. 6384, art. 10-75
Sobrecargo recaudado - responsabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 6384, Art. 10-75
Los dineros recaudados como resultado del sobrecargo impuesto, serán
administrados y contabilizados por los fideicomisarios del Fideicomiso de
Administración y Operación. Ademas, los fideicomisarios prepararan anualmente
un presupuesto operacional y un presupuesto de gastos capitales, el cual sera
revisado y aprobado por la Comisión.
También someterán anualmente para la revisión y aprobación de la Comisión, un
Estado Financiero Certificado y un informe de las operaciones efectuadas. Dichos
informes se someterán dentro de los sesenta (60) dÃas siguientes al cierre del ano
fiscal.
Todo gasto capital en exceso de $20,000.00 sera sometido a la Comisión para su
aprobación.