Regl. 6384, art. 10-75

Sobrecargo recaudado - responsabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 6384, Art. 10-75

Los dineros recaudados como resultado del sobrecargo impuesto, serán administrados y contabilizados por los fideicomisarios del Fideicomiso de Administración y Operación. Ademas, los fideicomisarios prepararan anualmente un presupuesto operacional y un presupuesto de gastos capitales, el cual sera revisado y aprobado por la Comisión. También someterán anualmente para la revisión y aprobación de la Comisión, un Estado Financiero Certificado y un informe de las operaciones efectuadas. Dichos informes se someterán dentro de los sesenta (60) días siguientes al cierre del ano fiscal. Todo gasto capital en exceso de $20,000.00 sera sometido a la Comisión para su aprobación.
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