Regl. 6384, art. 11-77
Prácticos sin licencias penalidades
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Cite as Reglamento Núm. 6384, Art. 11-77
Cualquier persona que no sea practico licenciado de Puerto Rico o practico
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aprendiz debidamente autorizado, y que dirija los movimientos de una embarcación
que requiera los servicios de un practico licenciado, según dispuesto en la regla 51
de este reglamento, estará en violación de la ley de practicaje y este reglamento.
Cualquier persona que viole lo dispuesto en esta regla sera culpable de delito
menos grave, según dispuesto en el articulo 20 de la Ley de la Comisión de
Practicaje. La Comisión, recurrirá al tribunal para que se procese al presunto
violador.