Regl. 6384, art. 11-78

Practico sin licencia - pago

Length: 46 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6384, Art. 11-78

Toda embarcación, su dueño, su agente o representante que se encuentre en violación de lo dispuesto en la regla 77 que antecede, estarán obligados a pagar por el servicio al practico licenciado en el puerto donde ocurre la violación, como si este hubiese rendido dicho servicio.
Regl. 6384, art. 11-78: Practico sin licencia - pago | Justis AI