Regl. 6384, art. 11-78
Practico sin licencia - pago
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Cite as Reglamento Núm. 6384, Art. 11-78
Toda embarcación, su dueño, su agente o representante que se encuentre en
violación de lo dispuesto en la regla 77 que antecede, estarán obligados a pagar
por el servicio al practico licenciado en el puerto donde ocurre la violación, como
si este hubiese rendido dicho servicio.