Regl. 6384, art. 11-81

Imposición de sanciones reconsideración

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Cite as Reglamento Núm. 6384, Art. 11-81

Cualquier practico a quien la Comisión le haya impuesto alguna sanción disciplinaria bajo cualquiera de las reglas contenidas en este reglamento podrá acudir mediante un escrito de revisión de la acción tomada, ante la propia Comisión dentro de los próximos diez (10) días laborables a partir del recibo de la notificación de la sanción aplicada.
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