Regl. 6384, art. 11-81
Imposición de sanciones reconsideración
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Cite as Reglamento Núm. 6384, Art. 11-81
Cualquier practico a quien la Comisión le haya impuesto alguna sanción
disciplinaria bajo cualquiera de las reglas contenidas en este reglamento podrá
acudir mediante un escrito de revisión de la acción tomada, ante la propia
Comisión dentro de los próximos diez (10) dÃas laborables a partir del recibo de la
notificación de la sanción aplicada.