Regl. 6384, art. 11-82

Reconsideración acción por la Comisión

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Cite as Reglamento Núm. 6384, Art. 11-82

La Comisión tomara acción sobre esta solicitud de reconsideración dentro de los próximos quince (15) días de haberse presentado. Si la Comisión no actuare sobre la misma, dentro del periodo arriba indicado, el practico sancionado podrá recurrir al Tribunal de Circuito de Apelaciones para que revise la determinación de la Comisión, dentro de los diez (10) días laborables a 28 partir desde que expiren esos quince (15) días. Si la Comisión, dentro del periodo arriba dispuesto, se reafirmara en su determinación, el práctico tendrá diez (10) días a partir del recibo de la notificación de la decisión para recurrir al Tribunal de Circuito de Apelación para que revise la determinación de la Comisión.
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