Regl. 6384, art. 11-82
Reconsideración acción por la Comisión
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Cite as Reglamento Núm. 6384, Art. 11-82
La Comisión tomara acción sobre esta solicitud de reconsideración dentro de los
próximos quince (15) dÃas de haberse presentado.
Si la Comisión no actuare sobre la misma, dentro del periodo arriba indicado, el
practico sancionado podrá recurrir al Tribunal de Circuito de Apelaciones para que
revise la determinación de la Comisión, dentro de los diez (10) dÃas laborables a
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partir desde que expiren esos quince (15) dÃas.
Si la Comisión, dentro del periodo arriba dispuesto, se reafirmara en su
determinación, el práctico tendrá diez (10) dÃas a partir del recibo de la
notificación de la decisión para recurrir al Tribunal de Circuito de Apelación para
que revise la determinación de la Comisión.