Regl. 6384, art. 11-83

Terminación notificación

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Cite as Reglamento Núm. 6384, Art. 11-83

La Comisión notificara por correo certificado con acuse de recibo a todas las partes cuando concluye, decide no iniciar o continuar un procedimiento adjudicativo conteniendo los fundamentos para la acción y el recurso de reconsideración y revisión disponible.
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