Regl. 6384, art. 11-86
Incumplimiento sanciones
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Cite as Reglamento Núm. 6384, Art. 11-86
A tenor con la Sección 2170 de la ley de Procedimiento Administrativo Uniforme
la Comisión:
(a) Impondrá una sanción que no excederá de doscientos ($200.00) dolares
por cada imposición separada, a cualquier parte o su abogado, si es este
ultimo el culpable del incumplimiento, en una acción adjudicativa que
dejare de cumplir con las reglas y reglamentos o con cualquier orden de la
Comisión, juez administrativo o del oficial examinador.
La parte sancionada tendrá un termino de veinte (20) dÃas, contados a
partir de la fecha de la notificación de la orden imponiendo la sanción para
mostrar causa que justifique su incumplimiento.
(b)
Ordenar la desestimación de la acción en el caso del promovente, o
eliminar las alegaciones en el caso del promovido, si después de haber
impuesto sanciones económicas y de haberlas notificado a la parte
correspondiente, dicha parte continua en su incumplimiento de las ordenes
de la Comisión.
(c)
Imponer costas y honorarios de abogado, en los mismos casos que dispone
la Regla 44 de Procedimiento Civil, según enmendada, Apéndice III del
Titulo 32 de las Leyes de Puerto Rico Anotadas (LPRA).
Aprobado por la Comisión de Practicaje de Puerto Rico el 1 de noviembre de 2001.
Luis arsi
Presidente
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