Regl. 6384, art. 1-1
Reglamento General para la Ejecución de la Ley de Practicaje de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 6384, Art. 1-1
Titulo, fundamento jurÃdico, proposito y vigencia
(a)
Este Reglamento sera conocido como "Reglamento General para la Ejecución de
la ley de la Comisión de Practicaje de Puerto Rico".
(b)
Se adopta de conformidad con el Articulo uno (1) de la ley 226 del 12 de agosto
de 1999 que crea la Comisión de Practicaje de Puerto Rico.
(c)
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, reconociendo que las aguas, puertos,
bahÃas, radas, ensenadas y sondas son recursos naturales de vital importancia para
Puerto Rico, tiene sumo interés por razones de polÃtica publica, salud y
seguridad, en reglamentar la actividad de los prácticos que ofrecen y rinden el
servicio a las embarcaciones que navegan en las aguas navegables de Puerto Rico,
con el proposito de que los recursos naturales, el medio ambiente, la vida y
propiedad de los ciudadanos queden absolutamente protegidos.
(d)
Este reglamento entrara en vigor a los treinta dÃas después de su radicación en el
las disposiciones de la Ley
Num 170 del 12 de agosto de 1988, segun enmendada, conocida como la "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico" (3 L.P.R.A. secs. 2101 et. seq.)
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