Regl. 6384, art. 1-1

Reglamento General para la Ejecución de la Ley de Practicaje de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 6384, Art. 1-1

Titulo, fundamento jurídico, proposito y vigencia (a) Este Reglamento sera conocido como "Reglamento General para la Ejecución de la ley de la Comisión de Practicaje de Puerto Rico". (b) Se adopta de conformidad con el Articulo uno (1) de la ley 226 del 12 de agosto de 1999 que crea la Comisión de Practicaje de Puerto Rico. (c) La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, reconociendo que las aguas, puertos, bahías, radas, ensenadas y sondas son recursos naturales de vital importancia para Puerto Rico, tiene sumo interés por razones de política publica, salud y seguridad, en reglamentar la actividad de los prácticos que ofrecen y rinden el servicio a las embarcaciones que navegan en las aguas navegables de Puerto Rico, con el proposito de que los recursos naturales, el medio ambiente, la vida y propiedad de los ciudadanos queden absolutamente protegidos. (d) Este reglamento entrara en vigor a los treinta días después de su radicación en el las disposiciones de la Ley Num 170 del 12 de agosto de 1988, segun enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" (3 L.P.R.A. secs. 2101 et. seq.) 3
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