Regl. 6384, art. 1-2

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Cite as Reglamento Núm. 6384, Art. 1-2

Para fines de este reglamento, los siguientes términos y frases tendrán el siguiente significado: (a) Agencia cualquier junta, cuerpo, tribunal examinador, corporación publica, comisión, oficina independiente, división, administración, negociado, departamento, autoridad, funcionario, persona, entidad o cualquier dependencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico u organismo administrativo autorizado por ley a llevar a cabo funciones de reglamentar, investigar, o que pueda emitir una decisión, o con facultades para expedir licencias, certificados, permisos, concesiones, acreditaciones, privilegios, franquicias, acusar o adjudicar. (b) Aguas sujetas al practicaje en Puerto Rico significan todas las aguas navegables de Puerto Rico conforme dispuso el Congreso de los Estados Unidas en la Sección 8 de la Ley de Relaciones Federales, 48USC749.0, según enmendada. (c) Comisión Significa la Comisión de Practicaje de Puerto Rico. (d) Embarcación incluye toda descripción de nave acuática u otro instrumento artificial capaz de ser usado como medio de transportación en el agua. (e) Expediente significa todos los documentos que no hayan sido declarados 4 como materia exenta de divulgación por una ley y otros materiales relacionados con un asunto especifico que haya estado ante la consideración de una agencia. (f) Interpretación oficial Significa la interpretación oficial de la agencia sobre alguna ley o reglamento que este bajo su administración, que se expide a solicitud de parte o por iniciativa de la agencia, y se hace formar parte del repertorio formal de interpretaciones de la agencia. (g) Jefe de Agencia significa toda persona o grupo de personas a quienes se les confiere por disposición de ley la autoridad legal final de una agencia. (h) Ley Uniforme de Procedimientos Administrativos significa la Ley Numero 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. (i) Licencia o certificado significa el documento expedido por la Comisión de Practicaje a los prácticos y a los prácticos aprendices que los autoriza a ejercer el practicaje en Puerto Rico. (j) Orden interlocutoria Significa aquella acción de la agencia en un procedimiento adjudicativo que disponga de un asunto meramente procesal. (k) Orden o resolución Significa cualquier decisión o acción de una agencia de aplicación particular que adjudique derechos u obligaciones de una O mas personas especificas, o que imponga penalidades o sanciones administrativas excluyendo ordenes ejecutivas emitidas por el o la gobernadora 5 (1) Orden 0 resolución parcial Significa la acción de una agencia que adjudique algún derecho u obligación que no ponga fin a la controversia total sino a un aspecto especifico de la misma. (m) Parte Significa toda persona o agencia autorizada por ley a quien se dirija específicamente la acción de una agencia O que sea parte en dicha acción, 0 que se le permita intervenir O participar en la misma, o que haya radicado una petición para la revisión o cumplimiento de una orden, o que sea designada como parte en dicho procedimiento (n) Persona Significa toda aquella persona natural o jurídica de carácter publico o privado que no sea una agencia. (o) Pilotar significa dirigir un buque, especialmente a la entrada, enmiendas y salida de los puertos, bahías y ensenadas o a través de canales estrechos y sondas, así como también en su navegación de un puerto a otro. (p) Piloto el que gobierna y dirige un buque en la navegación, incluyendo el que sabe dirigir la navegación en alta mar por las observaciones de los astros y/o equipos electrónicos. (q) Practicaje 0 pilotaje significa el acto de pilotar. Ciencia o arte que ensena el oficio de practico. Pilotaje es, ademas, el honorario 0 derecho que paga la embarcación al practico por su servicio de practicaje. (r) Practico significa el practico local licenciado o practico designado certificado. Es practico la persona experimentada, versada y diestra que, a través de la practica, adquiere el conocimiento del lugar en que navega 6 cualificandolo para dirigir y dirige a vista el rumbo de las embarcaciones, llamandose de costa o de puerto, respectivamente, según sea en una u otro donde ejerce su profesión. (s) Practico aprendiz significa aspirante a practico que no ostenta licencia de practicaje emitida por la Comisión de Practicaje de Puerto Rico. (t) Practico diputado Significa una persona que ostenta una licencia de practico pero al cual no se le nombrado a trabajar en un puerto en particular llenando una vacante, pero que esta debidamente entrenado en uno o varios puertos. (u) Practico en probatoria practico que ostenta una licencia temporera 0 provisional por un tiempo limitado, según otorgado por la Comisión de Practicaje de Puerto Rico (v) Puerto lugar de las costas de Puerto Rico, protegido naturalmente de los vientos y dispuesto para la seguridad de las naves y facilitar las operaciones del trafico naviero. Actualmente operan los puertos de San Juan, Ponce, Mayagnez, Arecibo, Fajardo, Vieques, Culebra, Guayama (Las Mareas), Guayanilla, Guanica, Yabucoa, Aguirre, Jobos, Aguadilla y Tallaboa (w) Procedimiento administrativo Significa la formulación de reglas o reglamentos, la adjudicación formal de toda controversia 0 planteamiento ante la consideración de una agencia, el otorgamiento de licencias y cualquier proceso de investigación que inicie una agencia dentro del ámbito de su autoridad legal.. 7 (x) Regla () Reglamento significa cualquier norma o conjunto de normas de una agencia que sea de aplicación general que ejecute, 0 interprete la política publica o la ley, o que regule los requisitos de los procedimientos o practicas de una agencia. El termino incluye la enmienda, revocación 0 suspensión de una regla existente. (y) Reglamentación significa el procedimiento seguido por una agencia para la formulación, adopción, enmienda o derogación e una regla o reglamento
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