Regl. 6384, art. 1-2
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 6384, Art. 1-2
Para fines de este reglamento, los siguientes términos y frases tendrán el siguiente
significado:
(a)
Agencia cualquier junta, cuerpo, tribunal examinador, corporación
publica, comisión, oficina independiente, división, administración,
negociado, departamento, autoridad, funcionario, persona, entidad o
cualquier dependencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico u
organismo administrativo autorizado por ley a llevar a cabo funciones de
reglamentar, investigar, o que pueda emitir una decisión, o con facultades
para expedir licencias, certificados, permisos, concesiones, acreditaciones,
privilegios, franquicias, acusar o adjudicar.
(b)
Aguas sujetas al practicaje en Puerto Rico significan todas las aguas
navegables de Puerto Rico conforme dispuso el Congreso de los Estados
Unidas en la Sección 8 de la Ley de Relaciones Federales, 48USC749.0,
según enmendada.
(c)
Comisión Significa la Comisión de Practicaje de Puerto Rico.
(d)
Embarcación incluye toda descripción de nave acuática u otro
instrumento artificial capaz de ser usado como medio de transportación en
el agua.
(e)
Expediente significa todos los documentos que no hayan sido declarados
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como materia exenta de divulgación por una ley y otros materiales
relacionados con un asunto especifico que haya estado ante la
consideración de una agencia.
(f)
Interpretación oficial Significa la interpretación oficial de la agencia sobre
alguna ley o reglamento que este bajo su administración, que se expide a
solicitud de parte o por iniciativa de la agencia, y se hace formar parte del
repertorio formal de interpretaciones de la agencia.
(g)
Jefe de Agencia significa toda persona o grupo de personas a quienes se
les confiere por disposición de ley la autoridad legal final de una agencia.
(h)
Ley Uniforme de Procedimientos Administrativos significa la Ley
Numero 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.
(i)
Licencia o certificado significa el documento expedido por la Comisión de
Practicaje a los prácticos y a los prácticos aprendices que los autoriza a
ejercer el practicaje en Puerto Rico.
(j)
Orden interlocutoria Significa aquella acción de la agencia en un
procedimiento adjudicativo que disponga de un asunto meramente
procesal.
(k)
Orden o resolución Significa cualquier decisión o acción de una agencia
de aplicación particular que adjudique derechos u obligaciones de una O
mas personas especificas, o que imponga penalidades o sanciones
administrativas excluyendo ordenes ejecutivas emitidas por el o la
gobernadora
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(1)
Orden 0 resolución parcial Significa la acción de una agencia que
adjudique algún derecho u obligación que no ponga fin a la controversia
total sino a un aspecto especifico de la misma.
(m)
Parte Significa toda persona o agencia autorizada por ley a quien se dirija
especÃficamente la acción de una agencia O que sea parte en dicha acción, 0
que se le permita intervenir O participar en la misma, o que haya radicado
una petición para la revisión o cumplimiento de una orden, o que sea
designada como parte en dicho procedimiento
(n)
Persona Significa toda aquella persona natural o jurÃdica de carácter
publico o privado que no sea una agencia.
(o)
Pilotar significa dirigir un buque, especialmente a la entrada, enmiendas y
salida de los puertos, bahÃas y ensenadas o a través de canales estrechos y
sondas, asà como también en su navegación de un puerto a otro.
(p)
Piloto el que gobierna y dirige un buque en la navegación, incluyendo el
que sabe dirigir la navegación en alta mar por las observaciones de los
astros y/o equipos electrónicos.
(q)
Practicaje 0 pilotaje significa el acto de pilotar. Ciencia o arte que ensena
el oficio de practico. Pilotaje es, ademas, el honorario 0 derecho que paga
la embarcación al practico por su servicio de practicaje.
(r)
Practico significa el practico local licenciado o practico designado
certificado. Es practico la persona experimentada, versada y diestra que, a
través de la practica, adquiere el conocimiento del lugar en que navega
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cualificandolo para dirigir y dirige a vista el rumbo de las embarcaciones,
llamandose de costa o de puerto, respectivamente, según sea en una u otro
donde ejerce su profesión.
(s)
Practico aprendiz significa aspirante a practico que no ostenta licencia de
practicaje emitida por la Comisión de Practicaje de Puerto Rico.
(t)
Practico diputado Significa una persona que ostenta una licencia de
practico pero al cual no se le nombrado a trabajar en un puerto en
particular llenando una vacante, pero que esta debidamente entrenado en
uno o varios puertos.
(u)
Practico en probatoria practico que ostenta una licencia temporera 0
provisional por un tiempo limitado, según otorgado por la Comisión de
Practicaje de Puerto Rico
(v)
Puerto lugar de las costas de Puerto Rico, protegido naturalmente de los
vientos y dispuesto para la seguridad de las naves y facilitar las operaciones
del trafico naviero. Actualmente operan los puertos de San Juan, Ponce,
Mayagnez, Arecibo, Fajardo, Vieques, Culebra, Guayama (Las Mareas),
Guayanilla, Guanica, Yabucoa, Aguirre, Jobos, Aguadilla y Tallaboa
(w)
Procedimiento administrativo Significa la formulación de reglas o
reglamentos, la adjudicación formal de toda controversia 0 planteamiento
ante la consideración de una agencia, el otorgamiento de licencias y
cualquier proceso de investigación que inicie una agencia dentro del ámbito
de su autoridad legal..
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(x)
Regla () Reglamento significa cualquier norma o conjunto de normas de
una agencia que sea de aplicación general que ejecute, 0 interprete la
polÃtica publica o la ley, o que regule los requisitos de los procedimientos o
practicas de una agencia. El termino incluye la enmienda, revocación 0
suspensión de una regla existente.
(y)
Reglamentación significa el procedimiento seguido por una agencia para
la formulación, adopción, enmienda o derogación e una regla o reglamento