Regl. 6384, art. 2-14

Desembarcar a la salida del Barco

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Cite as Reglamento Núm. 6384, Art. 2-14

El practico, durante la salida de un barco, permanecerá a bordo hasta que el barco haya sobrepasado las boyas que marcan el limite del canal de entrada o todo riesgo posible y que se pueda anticipar; disponiendose, que en circunstancias normales no desembarcara dentro del puerto.
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