Regl. 6384, art. 2-3
Reglamento General para la Ejecución de la Ley de Practicaje de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 6384, Art. 2-3
Ejercicio del practicaje
Ninguna persona podrá ejercer el practicaje en los puertos de Puerto Rico a menos
que cumpla con los requisitos de entrenamiento como se dispone en la seccion 4
de este reglamento para adquirir y mantener vigente su licencia.