Regl. 6384, art. 2-3

Reglamento General para la Ejecución de la Ley de Practicaje de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 6384, Art. 2-3

Ejercicio del practicaje Ninguna persona podrá ejercer el practicaje en los puertos de Puerto Rico a menos que cumpla con los requisitos de entrenamiento como se dispone en la seccion 4 de este reglamento para adquirir y mantener vigente su licencia.
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