Regl. 6384, art. 2-4
Reglamento General para la Ejecución de la Ley de Practicaje de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 6384, Art. 2-4
Obligación de prestar servicio
El practico esta obligado a prestar el servicio a toda aquella persona que lo
solicite, excepto por razones de seguridad que impidan hacerlo.