Regl. 6384, art. 2-9
Reglamento General para la Ejecución de la Ley de Practicaje de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 6384, Art. 2-9
Entrenamiento de aspirantes
Según disponga la Comisión, los prácticos en los puertos que ellos ejercen, están
obligados a entrenar a los aspirantes a prácticos que se les asigne.