Regl. 6384, art. 2-9

Reglamento General para la Ejecución de la Ley de Practicaje de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 6384, Art. 2-9

Entrenamiento de aspirantes Según disponga la Comisión, los prácticos en los puertos que ellos ejercen, están obligados a entrenar a los aspirantes a prácticos que se les asigne.
Regl. 6384, art. 2-9: Reglamento General para la Ejecución de la Ley de Practicaje de Puerto Rico. | Justis AI