Regl. 6384, art. 3-18
Necesidades del servicio
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Cite as Reglamento Núm. 6384, Art. 3-18
Basado en las necesidades del servicio, la Comisión podrá asignar prácticos
adicionales a un puerto en particular o transferir prácticos de un puerto a otro. Se
tomara en cuenta, ademas de las preferencias personales, la antigüedad de los
prácticos al momento de asignarlos a otros puertos.