Regl. 6384, art. 3-18

Necesidades del servicio

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Cite as Reglamento Núm. 6384, Art. 3-18

Basado en las necesidades del servicio, la Comisión podrá asignar prácticos adicionales a un puerto en particular o transferir prácticos de un puerto a otro. Se tomara en cuenta, ademas de las preferencias personales, la antigüedad de los prácticos al momento de asignarlos a otros puertos.
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