Regl. 6384, art. 3-19

Reglamento General para la Ejecución de la Ley de Practicaje de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 6384, Art. 3-19

Reciprocidad de licencias La Comisión podrá autorizar reciprocidad de licencias entre puertos. Los prácticos así autorizados deberán cumplir con los requerimientos de estar familiarizado con las condiciones de los puertos para los cuales tiene reciprocidad de licencias.
Regl. 6384, art. 3-19: Reglamento General para la Ejecución de la Ley de Practicaje de Puerto Rico. | Justis AI