Regl. 6384, art. 3-19
Reglamento General para la Ejecución de la Ley de Practicaje de Puerto Rico.
Length: 37 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6384, Art. 3-19
Reciprocidad de licencias
La Comisión podrá autorizar reciprocidad de licencias entre puertos. Los
prácticos asà autorizados deberán cumplir con los requerimientos de estar
familiarizado con las condiciones de los puertos para los cuales tiene reciprocidad
de licencias.