Regl. 6384, art. 3-20
Reglamento General para la Ejecución de la Ley de Practicaje de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 6384, Art. 3-20
Prácticos diputados licencia
La Comisión podrá licenciar tantos Prácticos Diputados "Deputy Pilots" como
estime necesario para asegurarse la continuación del servicio en casos de
emergencia como: ausencia prolongada de mas de cinco (5) dÃas de un practico,
muerte, suspensión de licencia, acción disciplinaria y otras razones por la cual el
practico este inhabilitado de prestar el servicio.