Regl. 6384, art. 3-20

Reglamento General para la Ejecución de la Ley de Practicaje de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 6384, Art. 3-20

Prácticos diputados licencia La Comisión podrá licenciar tantos Prácticos Diputados "Deputy Pilots" como estime necesario para asegurarse la continuación del servicio en casos de emergencia como: ausencia prolongada de mas de cinco (5) días de un practico, muerte, suspensión de licencia, acción disciplinaria y otras razones por la cual el practico este inhabilitado de prestar el servicio.
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