Regl. 2452, art. 212
- Plaguicidas clasificados como de uso restringido
Cite as Reglamento Núm. 2452, Art. 212
E1 Secretario designará mediante orden administrativa al efecto,
cuales plaguicidas o usos de plaguicidas serán clasificados como de
uso restringido. En tal sentido, incluirá en adición a los plaguicidas o usos de plaguicidas clasificados como de uso restringido por
la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos, aquellos
otros que a su juicio deban ser clasificados dentro de esa categorÃa.
Dicha Orden Administrativa será efectiva luego de publicada una
vez en por lo menos dos periódicos de circulación general en Puerto Rico."