Regl. 2452, art. 212

- Plaguicidas clasificados como de uso restringido

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Cite as Reglamento Núm. 2452, Art. 212

E1 Secretario designará mediante orden administrativa al efecto, cuales plaguicidas o usos de plaguicidas serán clasificados como de uso restringido. En tal sentido, incluirá en adición a los plaguicidas o usos de plaguicidas clasificados como de uso restringido por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos, aquellos otros que a su juicio deban ser clasificados dentro de esa categoría. Dicha Orden Administrativa será efectiva luego de publicada una vez en por lo menos dos periódicos de circulación general en Puerto Rico."
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