Regl. 6384, art. 3-23
Vacantes
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Cite as Reglamento Núm. 6384, Art. 3-23
En casos de vacantes la Comisión podrá, pero sin limitarse a esto exclusivamente,
llenar la misma con un practico debidamente entrenado en ese puerto 0 con alguna
otra persona que reúna los requisitos necesarios.