Regl. 6384, art. 4-29

Acreditación de experiencia marítima

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Cite as Reglamento Núm. 6384, Art. 4-29

Podrá acreditar su experiencia marítima el haber completado durante un periodo de cinco (5) anos por lo menos dos (2) anos o 720 días de servicio: (a) En el mar de los cuales estuvo un (1) ano o 360 días navegando bajo una licencia ilimitada expedida por la Guardia Costanera de los Estados Unidos de segundo piloto O (b) Como practico activo de primera clase uno o dos anos, siendo tenedor ademas de una licencia de segundo piloto sin limites, o capitán de embarcación de carga O remolque de al menos mil seiscientas (1,600) toneladas brutas registradas sobre el océano, actuando bajo la autoridad de una entidad gubernamental reguladora debidamente constituida en un puerto de aguas profundas de los Estados Unidos o del Caribe sirviendo bajo licencia ilimitada de la Guardia Costanera de los Estados Unidos O 13 (c) Experiencia en remolcador, de los cuales un (1) ano debió haber estado sirviendo en la capacidad de capitán de un remolcador/barcasa combinado de al menos cinco mil (5,000) toneladas brutas registradas bajo una licencia de la Guardia Costanera de los Estados Unidos (d) Experiencia de un (1) ano en el manejo de remolcador/barcasa como "docking master" en combinación de menos de 5000 toneladas brutas.
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