Regl. 6384, art. 4-29
Acreditación de experiencia marÃtima
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Cite as Reglamento Núm. 6384, Art. 4-29
Podrá acreditar su experiencia marÃtima el haber completado durante un periodo
de cinco (5) anos por lo menos dos (2) anos o 720 dÃas de servicio:
(a)
En el mar de los cuales estuvo un (1) ano o 360 dÃas navegando bajo una
licencia ilimitada expedida por la Guardia Costanera de los Estados Unidos
de segundo piloto O
(b)
Como practico activo de primera clase uno o dos anos, siendo tenedor
ademas de una licencia de segundo piloto sin limites, o capitán de
embarcación de carga O remolque de al menos mil seiscientas (1,600)
toneladas brutas registradas sobre el océano, actuando bajo la autoridad de
una entidad gubernamental reguladora debidamente constituida en un
puerto de aguas profundas de los Estados Unidos o del Caribe sirviendo
bajo licencia ilimitada de la Guardia Costanera de los Estados Unidos O
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(c)
Experiencia en remolcador, de los cuales un (1) ano debió haber estado
sirviendo en la capacidad de capitán de un remolcador/barcasa combinado
de al menos cinco mil (5,000) toneladas brutas registradas bajo una
licencia de la Guardia Costanera de los Estados Unidos
(d)
Experiencia de un (1) ano en el manejo de remolcador/barcasa como
"docking master" en combinación de menos de 5000 toneladas brutas.