Regl. 2452, art. 212-2

- Esta enmienda es promulgada por el Secretario de Agricultura

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Cite as Reglamento Núm. 2452, Art. 212-2

de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 49, del 10 de junio de 1953, según enmendada, conocida como "Ley de Plaguicidas de Puerto Rico". La misma comenzará a regir a los treinta (30) días de haberse radicado en la Oficina del Secretario de Estado el original y dos copias de sus versiones en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobada el dia 9 de noviembre de 1978, en San Juan, Puerto Rico. Heriberto J. Martinez Torres Secretario de Agricultura
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