Regl. 6384, art. 4-32
Copias de licencias
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Cite as Reglamento Núm. 6384, Art. 4-32
El aspirante proveerá copia de la licencia certificada de oficial y los endosos de
piloto de primea clase sin limites expedida por la Guardia Costanera de los Estados
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Unidos, que cubra las aguas del puerto en el cual o los cuales habrá de asignarse
para el aprendizaje.