Regl. 6384, art. 4-32

Copias de licencias

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El aspirante proveerá copia de la licencia certificada de oficial y los endosos de piloto de primea clase sin limites expedida por la Guardia Costanera de los Estados 14 Unidos, que cubra las aguas del puerto en el cual o los cuales habrá de asignarse para el aprendizaje.
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